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Infracciones absurdas y contradictorias excluidas del COIP

Infracciones absurdas y contradictorias excluidas del COIP
30 de diciembre de 2013 - 00:00

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado por la Asamblea Nacional y puesto a consideración del presidente de la República, Rafael Correa, a más de incluir 74 acciones antes no contempladas como infracciones, suprime otras 17 que están mal tipificadas, son irracionales o que no están de acuerdo con la presente época.

En el Código Penal vigente constan cuatro clases de contravenciones: solo en la primera hay 53 tipificaciones sancionadas con una multa leve; mientras que el COIP contempla cinco infracciones penadas con uno a cinco días de prisión y trabajos comunitarios.

En las contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase se señalan 34, 19 y 11 infracciones, castigadas con multa y prisión que van de uno hasta 30 días. En el COIP se redujeron a dos y cuatro tipificaciones, sancionadas con pena privativa de libertad.

Entre las transgresiones derogadas constan salir vestido de manera indecorosa, que según el Código Penal vigente, en su artículo 604 es considerado como contravención de primera clase y se sanciona con multa de dos a cuatro dólares.

En el mismo apartado se encuentran: Los que se bañaren quebrantando las reglas de la decencia, los que no pintaren o blanquearen las paredes exteriores y balcones de sus casas de acuerdo con los reglamentos; y los que amansaren caballos dentro de las poblaciones, así como tener en balcones o azoteas macetas sin la debida precaución.

El COIP tampoco incorpora como contravención a los que lidiaren toros, aún en los casos permitidos por la ley, o dieren cualesquiera otros espectáculos públicos, aun de los no prohibidos, sin previo y especial permiso de la policía, que actualmente es una contravención de tercera clase y se condena con multa de siete a catorce dólares y prisión de dos a cuatro días.

En cuanto a las conductas penalizadas de manera inexplicable o mal tipificadas se indica desprestigiar a la autoridad, que en la norma actual se castiga con seis meses a dos años de prisión (artículo 133). Asimismo, el inculcar la desobediencia, cuya pena es de uno a cinco años de prisión (artículo 134).

También queda eliminada como infracción la promoción de desfiles o manifestaciones públicas no autorizadas, hoy reprimida con prisión de uno a tres meses y multa de nueve a veinte y seis dólares (artículo 156).

La asonada (levantamiento) contra otros cultos, que la ley castiga con prisión de uno a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares (artículo 174), no está considerada por el COIP.

La vagancia y mendicidad, que son reprimidas con prisión de tres meses a un año, (artículo 383), no se tipifican en la normativa legal aprobada por la Asamblea.

La provocación al duelo dirigida a funcionarios públicos; falsificación de moneda y oro y otros metales; instigación al suicidio; difamación; zoofilia o bestialidad, el rapto, reprimidos con prisión en el actual Código Penal, son delitos que tampoco están tipificados en el COIP.

“Era evidente dejar por fuera algunas infracciones penales por obsoletas e inexistentes”, sostuvo la asambleísta Gina Godoy, integrante de la Comisión de Justicia que elaboró el nuevo COIP.

El Primer Mandatario justifica la eliminación de estas infracciones, al señalar que “el actual Código Penal contradice hasta a la Constitución de la República”.

“Hay decenas de delitos que se han derogado por anacrónicos, pero el Código reformado todavía tiene anacronismos de hace décadas”, sostuvo Correa.

“Estaban mal tipificados los delitos en el actual Código Penal, es decir, incendiar una ambulancia debe ser delito, pero lo habían puesto como sabotaje y terrorismo”, manifestó el Ejecutivo.

Entre las 74 infracciones incluidas en el COIP están: la esclavitud, deportación o traslado forzoso de la población, persecución, apartheid, promesa de matrimonio o unión de hecho servil, adopción ilegal, femicidio, sicariato, homicidio por mala práctica profesional, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, violencia física contra la mujer, violencia psicológica contra la mujer, violencia sexual contra la mujer, simulación del secuestro, inseminación no consentida, oferta de servicios sexuales por medios electrónicos.

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