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El COIP y la asistencia integral en violencia intrafamiliar (Documento)

El COIP y la asistencia integral en violencia intrafamiliar (Documento)
26 de agosto de 2014 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Se ha generado una especie de ruido en torno a los nuevos tipos penales establecidos en el COIP, concretamente en sus artículos 155 y siguientes, que sancionan circunstancias de violencia contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar.

Estas disposiciones se encuentran directa y jerárquicamente enlazadas con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 81 dispone: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”.

Como podrán apreciar, estimados lectores, lo que este nuevo cuerpo normativo ha implementado es la evolución de la capacidad coercitiva del Estado, no solo conminando al infractor al cumplimiento de una pena, sino en la obligación de asistir integralmente a la persona vulnerada física, psicológica o sexualmente y al cumplimiento de multas pecuniarias conforme constan identificadas en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para cada caso.

La o el ciudadano agredido tiene derecho a una asistencia de seguridad integral, no solo viendo tras rejas a aquellos que irrumpieron su tranquilidad e integridad, sino que a través de esta nueva norma se obliga al infractor a resarcir los daños, a asumir los gastos de reparación material, física o psicológica que haya causado sobre la víctima y demás integrantes del núcleo familiar.

Ya los operadores de justicia cuentan con un marco jurídico claro para juzgar y castigar a los agresores y atender a las víctimas de maltrato físico, psicológico y sexual.

Anhelamos que con estas nuevas reglas se vaya no solo disuadiendo a los agresores, que ya pensarán dos veces en lo que les pueda pasar al intentar hacer daño a cualquiera de su núcleo familiar, sino que también las víctimas sientan mayor seguridad al acudir a la justicia a denunciar la agresión.

La Defensoría Pública ha implementado la Unidad de Defensa de Víctimas para garantizar el acceso a la justicia por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural.

Como Presidente del Colegio de Abogados del Guayas, le he ofrecido al señor Defensor Público Nacional todo nuestro apoyo en esta importante gestión.

¡Juntos somos invencibles!

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