Ecuador tipificará nuevos delitos
Alrededor de 40 tipos delictivos inéditos se incorporan en el proyecto del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es discutido en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. El documento pretende unificar en un solo cuerpo todas las normativas relacionadas con el ámbito penal en Ecuador.
Los nuevos tipos penales son fruto de una demanda expresada por la sociedad, los cuales se recogen en el libro primero, que se relaciona con lo sustantivo penal y en donde se establecen cuáles son las conductas delictivas y las sanciones; el segundo libro es de procedimiento penal y el tercero es el de ejecución de penas.
Precisamente en el tema de las penas este nuevo código contempla castigos de hasta 30 años de reclusión para delitos como los de femicidio, asesinato, genocidio, etnocidio, entre otros.
“El libro primero ha sido el más debatido”, aseguró la asambleísta por Azuay, Mariángel Muñoz, ya que se han establecido nuevos tipos penales. “No se ha inventado nada cuando sancionamos el femicidio o el sicariato, eso ya estaba dentro del tipo de asesinato, pero lo importante para la sociedad es identificar, por ejemplo, al femicidio como tal y no como delito pasional. Esto sirve para llegar a establecer políticas de prevención y sanciones más fuertes”, explicó.
Los delitos que se reconocen
El primer libro está compuesto de cuatro títulos, en el último de los cuales se estipulan todos los delitos y sus sanciones.
En el capítulo inicial de ese primer libro del COIP se compilan las graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, tipificando 11 tipos, como son el etnocidio, el exterminio, el apartheid y la agresión (cuando existe agresión externa contra el territorio).
881 artículos, más las disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias, tiene el documentoEl segundo capítulo consagra los delitos contra los derechos de libertad, en el cual se anotan nuevos tipos, como el de mala práctica profesional, sicariato, femicidio, aborto no punible, violencia intrafamiliar y abandono de persona.
En el tercero destacan los delitos contra el derecho al buen vivir en lo que se refiere a manipulación genética y propagación de enfermedad de alta letalidad; además, tipifica la falsificación de recetas médicas y el mal despacho de las farmacias.
El documento, que fue presentado por la exministra de Justicia Johana Pesántez, en octubre de 2011, resaltó entre sus considerandos que el sistema penal, en su componente sustantivo (referente a los derechos y obligaciones primarias de las personas), “es anacrónico, pues no responde a las necesidades actuales de la población”.
En su componente adjetivo (la forma o procedimiento de hacer valer esos derechos primarios ante los tribunales), que “es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores”.
Por ahora, el proyecto original ha recibido algunas reformas en el transcurso del debate legislativo.
Un COIP integrador
El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, aseguró que han recibido aportes de múltiples sectores para la implementación del Código Orgánico Integral Penal: “No solo hemos tenido el debate y recibido el aporte de los asambleístas, sino de académicos, abogados, colectivos, jueces y, obviamente, de la Fiscalía, Consejo de la Judicatura y de varias organizaciones que están contribuyendo para desarrollar de una manera más técnica la elaboración del nuevo Código Penal”.
11 delitos relacionados con lesa humanidad se tipifican en el nuevo Código Orgánico Integral PenalTodos los tipos penales y sanciones referentes que están dispersos en una gran cantidad de leyes se han integrado al COIP, por lo que las normas consagradas en otras leyes o reglamentos de índole penal serán derogadas, para evitar la dispersión, inseguridad jurídica, confusión y, fundamentalmente, la impunidad.
“Este es un trabajo muy técnico que nos ha llevado cerca de dos años y aspiramos a terminarlo en el menor tiempo posible, para que el país pueda contar ya con un Código Penal Integral para septiembre”, manifestó Andino.
Al respecto, el asambleísta Luis Fernando Torres ha destacado que con el nuevo COIP se simplificarían algunos pasos y etapas del procedimiento penal.
UN “PRECARIO E INEFICAZ” SISTEMA DE JUSTICIA
En mayo de 2011, el relator especial de las Naciones Unidas, Philip Alston, presentó un amplio informe en el que evaluó el sistema de justicia en Ecuador, la violencia, la protección de testigos, el poder judicial y otros puntos relacionados a este esquema.
El documento refuerza la necesidad de realizar reformas urgentes en la justicia y modificar, incluso, el accionar de la investigación policial.
“Este cuerpo legal garantiza los derechos
de las víctimas
y la reparación del
daño causado”
Mauro Andino
Pdte. Comisión de Justicia de la AsambleaEn su resumen, el informe de Alston sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, señalaba que algunos funcionarios consultados durante su investigación criticaron “abiertamente el sistema judicial”, al que describieron como “precario” y con un “nivel de efectividad sumamente bajo”.
El documento, en el índice sobre impunidad, señala que “la corrupción, el miedo a las represalias, la ineficiencia, la falta de voluntad y la insuficiencia de la formación y los recursos en cada etapa del sistema de justicia penal hacen que la mayoría de los autores de delitos quede sin castigo”.
En ese contexto, también sugiere modificar la forma de considerar varios asesinatos vinculados con el sicariato. Así, el informe de Philip Alston recomienda dejar de utilizar la categoría imprecisa de “ajustes de cuentas” que aplican la Policía y los fiscales en algunos casos relacionados con ese delito.
APUNTES DEL NUEVO CÓDIGO
Art. 8.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta 30 días.
Art. 10.- Concurso real de delitos.
Cuando a una persona le sean atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón pueda exceder de los cuarenta (40) años.
Artículo 19.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
Que el derecho protegido hubiere
1. Estado en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no fuere mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
3. Que no hubiere otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.
Artículo 43.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia el cometer un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
Si la persona reincide en un delito sancionado con pena privativa de libertad inferior a diez años se aplicará el
máximo de la pena prevista en el tipo penal.
Si la persona reincide en un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a diez años se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.
Artículo 46.- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para los extranjeros.- La expulsión del territorio del Ecuador de la persona extranjera se realizará una vez cumplida la pena privativa de libertad, misma que quedará prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso no menor de quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años.
La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en Ecuador.
* Delitos castigados con penas de 27 a 30 años.
Artículo 63.- Genocidio.- La persona que destruya, de manera sistemática o generalizada, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, será sancionada con pena privativa de libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general, por cualquiera de los siguientes actos:
1. Matanza.
2. Lesión grave a la integridad física o psicológica.
3. Sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.
4. Adopción de medidas destinadas a impedir la reproducción o nacimientos en el seno del grupo. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva. No se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
Artículo 64.- Etnocidio.- La persona que afecte de manera sistemática o permanente la autodeterminación o voluntad de los pueblos a permanecer en aislamiento voluntario al penetrar en sus territorios o establecer contacto personal sin consentimiento de sus integrantes será sancionada con pena privativa de libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 67.- Desplazamiento forzado.- La persona que expulse de manera violenta o en contra de su consentimiento a una o varias personas de su residencia o sitio habitual de trabajo, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 68.- Desaparición forzada.- El agente del Estado o la persona que actúe con su aquiescencia que por cualquier medio sometiere a privación de la libertad a otra, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impidiera el ejercicio de garantías constitucionales o legales, se sancionará con pena privativa de libertad de veintisiete a treinta años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 71.- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de 28 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 72.- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de 27 a 30 años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general.