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Ecuador tiene un nuevo Código Penal, luego de más de 70 años

Ecuador tiene un nuevo Código Penal, luego de más de 70 años
28 de enero de 2014 - 16:38

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) será enviado al Registro Oficial y entrará en vigencia 180 días. El martes, el Pleno de la Asamblea se allanó al veto del Ejecutivo, excepto en los artículos 244 (afiliación al IESS), 477 (reconocimiento de grabaciones), 537 (prisión para mujeres embarazadas), 553 (medidas  cautelares que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiación) y 624 (para ejecutar las penas de mujeres embarazadas). Estos cinco articulados fueron aprobados en su texto original con 113 votos afirmativos, seis negativos y cuatro abstenciones.

La Comisión de Justicia, presidida por Mauro Andino, emitió un informe no vinculante, en el cual sugirió a la Asamblea allanarse a 69 de las 73 observaciones, que realizó el Ejecutivo a la normativa.

En este informe, Andino solicitó aprobar el texto original del Legislativo, en donde estipulan una pena privativa de la libertad de tres a siete días a quien incumpla con el pago de mensualidades para el empleador del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la no reclusión para las mujeres embarazadas y  la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las medidas cautelares, que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiación.

Como parte del debate, los asambleístas Ramiro Aguilar (Suma) y María Augusta Calle (PAIS) solicitaron ratificarse sobre el artículo 477 del reconocimiento de grabaciones por parte de peritos.

El Código Integral Penal tiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 26 disposiciones derrogatorias y una disposicion final. Está dividido en cuatro libros: Preliminar normas rectoras, Libro Primero la infracción penal, Libro segundo procedimiento y Libro tercero ejecución.

Gabriela Rivadeneira, titular del Legislativo, rechazó la "manipulación" que, a su criterio, ciertos grupos y medios de comunicación realizaron al artículo 146 del COIP. Recordó que la Asamblea debate esta normativa desde hace dos años atrás, en donde se realizaron varias reuniones con estudiantes, gremios médicos, la academia y  familiares de quienes sufrieron lesiones y hasta la muerte por mala práctica médica.

"Algunos profesionales médicos encausados, posiblemente por prácticas políticas que están detrás de estas manifestaciones y convocatorias, además de varias reproducciones de medios de comunicación que descontextualizaron y falsearon un texto oficial de la Asamblea Nacional", dijo Rivadeneira, quien recordó que el artículo 146 del COIP pone algunos condicionamientos, previo al proceso judicial.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, señaló que este artículo está en concordancia con el artículo 54 de Constitución, que habla de la responsabilidad sobre la mala práctica profesional.

Así, también, precisó que existen dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que mandan al Estado a normar las disposiciones necesarias para sancionar la mala práctica o negligencia médica.

Andino precisó que la normativa no está dirigida a los profesionales médicos, "no se dejen engañar por seudodirigentes que manipulan el Código perversamente para desestabilizar el poder democrático".

El legislador sostuvo que el artículo 511 del COIP estipula que para los casos de mala práctica profesional, la o el fiscal solicitará una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia.

Conozca algunos de los artículos aprobados:

Homicidio culposo por mala práctica profesional

"Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El  proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1.- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo del cuidado.

2.- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

3.- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4.-  Se analizará en cada caso la diligencia, el grafo de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho".

Afiliación al IESS

“Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.”

PRISIÓN PARA MUJERES EMBARAZADAS

“Artículo 537.- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: 1.- Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentra hasta los 90 días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de 60 días más".

OPORTUNIDAD PARA EJECUTAR LA PENA (MUJERES EMBARAZADAS)

"Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición.

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la  o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena."

MEDIDAS CAUTELARES QUE SE DICTAN EN LOS DELITOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN

"Artículo 553.- Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos terrorismo y su financiación.- La o el juzgador podrá levantar las medidas cautelares en los delitos de terrorismo y su financiación, a petición de parte, exclusivamente en los casos en que han sido dictadas sobre los bienes, fondos y demás activos de un homónimo o cuando los bienes, fondos y demás activos sobre los cuales se las ha dictado, no son de propiedad o no están vinculados a la persona o entidad constante en la lista señalada en el artículo anterior.

De resolver la o el juzgador el levantamiento de las medidas cautelares en los casos señalados, deberá notificar al ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

DELINCUENCIA ORGANIZADA

"Artículo 369.- Delincuencia organizada.  La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas, que, de forma permanente o reiterada, financien  de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tengan como objetivo la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

ASOCIACIÓN ILÍCITA

Artículo 370.-Asociación ilícita. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

PENA DE 15 A 30 DÍAS DE PRISIÓN

Artículo 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada con una pena privativa de libertad de quince a treinta días:

1.- La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.

2.- La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarillos a niñas, niños o adolescentes.

3.- La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones emergencia.

4. La persona que voluntariamente hiera o dé golpes a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días.

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