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Ecuador rechaza medidas cautelares de la CIDH

Ecuador rechaza medidas cautelares de la CIDH
25 de marzo de 2014 - 14:06

Hasta esta mañana, el Estado ecuatoriano no fue notificado sobre las medidas cautelares que solicitó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso del asambleísta Cléver Jiménez, su asesor Fernando Villavicencio y el activista Carlos Figueroa.

Así lo confirmó el procurador General del Estado, Diego García, quien dijo  que conoció sobre el caso a través de la página web del organismo internacional y por noticias locales.

Para García, esta solicitud es "arbitraria" porque no tiene soporte en la Convención Americana de Derechos Humanos y es "bastante grave", ya que se dirigen al Estado ecuatoriano y piden que se abstenga de apresar a los sentenciados por "precautelar el derecho a la libertad de expresión y la posibilidad que no pierda su curul como asambleísta".

El Procurador manifestó que Ecuador se ha pronunciado en anteriores casos acerca de que la CIDH no tiene competencia para dictar medidas cautelares, ya que no es una de sus funciones, pues no lo contempla la Convención Americana de Derechos Humanos.

En un comunicado oficial este martes, la Cancillería aclara que "la CIDH no posee la facultad convencional ni estatutaria para dictar medidas cautelares. Ello significa una extralimitación de sus facultades".

Añade que lo único que el Estatuto de la CIDH -aprobado por la Asamblea General de la OEA- prevé es la posibilidad de que la CIDH le solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dicte medidas provisionales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que la denuncia presentada por Jiménez, Figueroa y Villavicencio fue investigada por más de ocho meses. "En consecuencia, no se ha negado a nadie el derecho a presentar denuncias", puntualiza. Agrega que  el 9 de mayo de 2012, la denuncia fue archivada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) calificándola de "maliciosa y temeraria".

Con ese antecedente, se inició un juicio en contra de los denunciantes por el delito de "injuria judicial", tipificada en el artículo 494 del Código Penal. Posteriormente, la Justicia ecuatoriana determinó la responsabilidad penal de Jiménez, Figueroa y  Villavicencio por injurias judiciales al acusar al Presidente de la República de haber cometido un delito de lesa humanidad.

La Cancillería subraya que la evidencia presentada por el Ecuador en su respuesta oficial a la CIDH, de  28 de febrero de 2014, en relación a este caso, demostró "de manera contundente" que en el país se cumple el debido proceso judicial, "que es absolutamente legítimo y no puede ser interferido".

Finalmente, el "Gobierno nacional deplora que la CIDH haya solicitado estas medidas cautelares sin haber revisado correctamente la información suministrada y que no considere todos los elementos necesarios del juicio". También rechaza la "creciente politización" de este organismo que "genera un debilitamiento lamentable del sistema".

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