Ecuador analiza la justicia juvenil restaurativa
Ecuador es uno de los países de América Latina que registra menor número de adolescentes que tienen conflicto con la ley penal.
Según cifras del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), cerca de 650 adolescentes cumplen medidas privativas de libertad y alrededor de 350 adolescentes cumplen medidas no privativas de libertad.
Sin embargo, aún se requiere fortalecer la atención integral a esta población, especialmente por la falta de jueces en el sistema de rehabilitación social, a decir de Juan Manuel Sandoval, coordinador Regional de Acceso a la Justicia para la Fundación Tierra de Hombres.
Esa fue su reflexión durante el Seminario “Justicia Juvenil Restaurativa en Ecuador”, que se desarrolló en Quito en conmemoración del trigésimo aniversario de la Convención Sobre los Derechos del Niño. A la cita acudieron alrededor de 60 operadores de justicia de Pichincha.
El encuentro analizó las estrategias necesarias para alcanzar una óptima rehabilitación social de los jóvenes. Uno de los parámetros que se tomó en cuenta fue el de la "Guía para la Aplicación del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil".
Entre los principios señala que "la privación de la libertad del adolescente se dispondrá como último recurso, por orden escrita de un juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley".
Verónica Pólit, coordinadora del Proyecto en Ecuador, explicó que esa recomendación todavía no es posible en la práctica puesto que no hay jueces especializados en materia de adolescentes.
Indicó que en la actualidad para esa materia solo hay juzgadores en cuatro cantones: Quito, Guayaquil, Babahoyo y Quevedo.
Jorge Moreno, vocal del Consejo de la Judicatura advirtió que la entidad expidió la resolución N° 152-2019, que permite garantizar el derecho de los adolescentes en conflicto con la ley a un juzgamiento imparcial y especializado.
Este derecho se cumple de acuerdo a la Sentencia No. 9-17-CN/19, de 9 de julio de 2019, dictada por la Corte Constitucional (CC).
La resolución del CJ, conforme el fallo de la CC, determina que en los casos de adolescentes infractores deberán actuar dos jueces: uno para sustanciar las etapas de instrucción, evaluación, preparatoria de juicio y convocar a audiencia de juzgamiento; y, otro juez especializado en la materia, designado previo sorteo, quien señalará día y hora para la audiencia, tramitará la etapa de juicio y dictará la sentencia respectiva.
Pólit reconoció el esfuerzo que se cumple para alcanzar este objetivo. No obstante indicó que todavía se necesita identificar en dónde se requieren más jueces especializados. "Por el momento los jueces de la familia están asumiendo este tema. Por ello también es necesario especializarlos a ellos también", advirtió. (I)