12 ataques por segundo se registran en Ecuador
La delincuencia criminal no tiene límites. Ahora la tecnología digital es su mejor aliada para apropiarse de lo ajeno. Recientemente, a Pedro (nombre protegido) le vaciaron su cuenta de ahorros desde otra ciudad. El banco se comprometió a devolverle el dinero en 15 días.
El robo de información a través de la red digital es el delito más común que cometen los ciberdelincuentes.
También están los ataques a los sistemas vulnerables de bancos, empresas e instituciones gubernamentales.
En Ecuador y Latinoamérica se registra un promedio de 10 a 12 ataques cibernéticos por segundo, según Centurylink, una empresa global de servicios de telecomunicaciones, seguridad y almacenamiento de información.
Además señala que los ataques provienen de la China, Estados Unidos y Brasil.
Las provincias de Guayas y Pichincha son las más afectadas por estos ataques. El 60% está relacionado con la apropiación fraudulenta por medios electrónicos, indica un reporte de la compañía que tiene su sede en Estados Unidos y trabaja con países de la región, entre ellos Ecuador.
“La tendencia al alza de los ataques, en volumen y escala, ha ido creciendo como los réditos de los hackers. A tal nivel que pronto las ganancias de los ciberdelincuentes superarán a las del narcotráfico en su conjunto”, considera el gerente de Productos de Seguridad de CenturyLink para América Latina, Pablo Dubois.
Reforzar la seguridad de la información se ha convertido en una necesidad de primer orden para las empresas, especialmente desde 2017, según Cordium.
La empresa proveedora de información señala que el daño de estos ataques cibernéticos ascendería a $ 6 trillones para el 2021, agrega el funcionario.
Figuras judiciales
En materia de ciberdelitos, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) resulta insuficiente frente a las tan nuevas y variadas formas de afectar derechos personales y patrimoniales, sostiene Joan Paul Egred, especialista en derecho Procesal Penal.
El mayor peligro de este tipo de delitos es el relacionado al sistema financiero o bancario, debido a lo común que resulta la presentación de denuncias ante la Fiscalía y los reclamos ante entidades financieras por la suplantación de identidad digital, explica Egred.
En Ecuador no está tipificada de forma taxativa la citada figura penal. Existe el artículo 212 en el COIP, pero es inadecuada para aplicarla a la nueva forma de infracción.
Tampoco existe una estructura normativa referente a la prevención; en consecuencia es imperioso implementar normas de seguridad de los sistemas informáticos públicos y privados, señala.
“Es necesario efectuar una revisión de la normativa legal respecto a los delitos informáticos”, concluyó el jurista.
Para Washington Rodríguez Sánchez, coordinador de Tecnologías de la Información de la Universidad Casa Grande, la identidad digital está conformada por todo lo que suscribimos en el mundo cibernético y puede ser sujeto de ataques o crímenes de distinta naturaleza, que afectan a personas y entidades.
Por ello, la principal prevención es hacer conciencia de los sitios y equipos informáticos donde colocamos información de nuestra identidad digital, sostuvo. Pedro sí recuperó su dinero. (I)