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Deceso por obstáculo, ¿accidente de tránsito u homicidio inintencional?

La mancha indica el lugar que  cayó la menor que murió tras impactarse con una soga.
La mancha indica el lugar que cayó la menor que murió tras impactarse con una soga.
10 de marzo de 2014 - 00:00

Para Clara Franco, tía de Kerly Medina Parra, la muerte de su sobrina tiene más de un responsable, pero ella culpa a  Javier R., conductor de la motocicleta en la que se transportaba la niña de 12 años cuya cabeza se golpeó con una soga cruzada, a media altura, a mitad de una calle. Lo mismo opina el resto de la familia, aseguró.

El incidente ocurrió el martes 4 de marzo. La cuerda estaba colgada de un lado a otro de la calle Gallegos Lara, entre las intersecciones  C y D, suburbio de Guayaquil; la cual frenó bruscamente el recorrido de Javier, Kerly y otra joven que resultó sin heridas.

Según   moradores, el conductor se dio cuenta del  obstáculo   demasiado tarde para detener la marcha, pero logró agacharse. Kerly no tuvo   la misma suerte, la otra adolescente solo cayó de la moto.

Los vecinos revelaron que un inquilino colocó la soga para que los vehículos no transitaran   o    disminuyeran la velocidad, para evitar un  accidente con la piscina inflable instalada en la calzada (sin permisos municipales). Los mismos residentes manifestaron que no era la primera vez  que Javier (moto) pasaba por el sitio y que ya sabía de la presencia del cabo, pero, al parecer, había ingerido licor y tal vez por eso lo olvidó.

Los  moradores emprendieron un debate luego del  incidente, ya que para ellos hay diferentes culpables. Unos opinaron que el responsable es quien puso la cuerda, que en la noche era imperceptible, porque ese fue el objeto que ocasionó el deceso   de Kerly,  otros consideraron que el causante fue el motociclista por manejar a velocida alta  y en estado etílico.

El abogado que patrocina a la familia de la víctima declaró que hoy tienen previsto  presentar la denuncia en contra de Javier R., ya que para su concepto lo que ocurrió fue un accidente vehicular porque él condujo la motocicleta luego de tomar licor y presuntamente sin permiso del propietario.

Explicó que la figura encaja en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: “Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general”.

El abogado no descartó que las autoridades también  sancionen a quien puso la cuerda, basadas en el artículo 141 de la misma ley: Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir”, “a quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes”.

Otro jurista, quien pidió reservar su identidad, tras analizar las versiones preliminares concluyó que el causante sería    quien colocó el cabo. “El que puso la soga provocó la muerte, pero es homicidio inintencional, no la puso con  intención de matar a alguien, pero  sucedió”.

Bajo esa lectura expresó que de iniciar una causa debería considerarse el artículo 459 del Código Penal todavía en uso, que reza: “Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro”; de la mano del 560 que dice: “El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años y multa de 8 a 31 dólares de los Estados Unidos de Norte América”. En cuanto al conductor, dijo que habrá que comprobar si iba en estado etílico o a exceso de velocidad, de no ser así no tendría responsabilidad penal.

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