Corte declaró inocente a policía involucrado en el maltrato a un estudiante del Colegio Mejía
La Corte Nacional de Justicia presidida por el juez David Jacho rechazó los recursos de casación presentados por los policías David Altamirano y Freddy Fonseca, por estar infundados e intentar revisar los hechos.
Sin embargo, declaró de oficio la inocencia de Altamirano y sentenció a Fonseca a 107 días de prisión por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
La diligencia se desarrolló el pasado miércoles 2 de diciembre y tuvo una duración de dos horas y media.
De acuerdo a información difundida por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), a pesar de que los procesados no lograron justificar la casación, el Tribunal de Corte Nacional identificó de oficio que, de la revisión de los hechos, no se puede determinar que hubo tortura, sino solo el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
El caso versa sobre un presunto hecho de tortura en contra de Ángelo Ayol, estudiante del Colegio Mejía en Quito. El 17 de septiembre de 2014, Ayol salió de clases durante una manifestación. El joven fue detenido arbitrariamente por agentes policiales y lo sometieron a fuertes maltratos físicos y psicológicos.
A las pocas horas de la retención, doctores del hospital Eugenio Espejo determinaron un cuadro de traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo.
Altamirano y Fonseca fueron procesados y sentenciados, por lo que solicitaron el recurso de casación. En la audiencia, los jueces indicaron que a lo largo de los años no se ha probado tortura por lo que solo se aplicaría éste último con respecto al agente Freddy Fonseca.
El dictamen añadió que para David Altamirano -quien estuvo en la detención y traslado del joven Ayol-, no se ha probado los elementos constitutivos del delito de tortura, ni de extralimitación por lo que declaró su inocencia.
Este fallo se da pese a que en la audiencia se rechazaron los recursos de casación presentados por los dos policías sentenciados por el delito de tortura y tortura por omisión en primera y segunda instancia con una pena privativa de libertad de 10 y 5 años respectivamente.
Alicia Barros, madre de Ángelo Ayol, consideró que la resolución violentó el derecho a verdad y justicia. “Nos están robando la justicia, a mi hijo casi lo matan los policías y ahora los jueces lo declaran inocentes”.
La madre aseguró que no descarta acudir a organismos internacionales para que haya justicia no solo para Ángelo sino para todos los estudiantes que fueron agredidos y torturados en las protestas del 17 de septiembre de 2014.
Pamela Chiriboga, asesora de Inredh y abogada del caso, señaló que la resolución de la CNJ resultó contradictoria.
Explicó que primero, rechaza todos los recursos de casación, lo que permitiría concluir que no había razones para cuestionar lo mencionado por los Tribunales anteriores.
Pero a renglón seguido, dice que de forma oficiosa ha llegado “de lo que se desprende de los hechos” a la conclusión de que no existía el delito de tortura.
"Esta decisión preocupa de sobremanera ya que la Corte Nacional no valora los hechos, no pudo acceder a los testimonios, a los peritajes, a los informes médicos, a la reconstrucción de los hechos, a ningún elemento probatorio; por lo que carecía de un conocimiento integral acerca de los hechos del casos", señaló la abogada.
Inredh difundió un comunicado señalando que el Tribunal de la CNJ desvirtuó su naturaleza y se volvió en una tercera instancia. "El precedente que deja es nefasto ya que da el mensaje de que atropellar, golpear, patear, rosear de gas lacrimógeno, clavar un objeto en la cabeza de una persona, insultar, privar de libertad en un lugar prohibido, mantenerlo incomunicado y romperle las muelas a un menor de edad, es solo una extralimitación ya que “no hay gravedad” en los hechos".
Hay otros casos de agresión a estudiantes. Se puede mencionar el caso de Edison Cosíos, alumno del mismo plantel, quien fue impactado con una bomba lacrimógena en la cabeza. El hecho se produjo en septiembre de 2011. (I)