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Contratación Pública: oportunidad para microempresarios

Contratación Pública: oportunidad para microempresarios
30 de junio de 2015 - 00:00

La Constitución de la República en varios de sus artículos establece la obligación y derecho de todos los ecuatorianos de participar en la actividad pública de este Estado inclusivo e igualitario entre todos sus ciudadanos.

En virtud de ello, el derecho de participación, establece la capacidad de poder ser parte de la administración nacional o seccional mediante mandato del soberano. No obstante, el señalado derecho abarca más que eso.

La Constitución es clara. Somos un país inclusivo, de paz, de igualdad, que presenta oportunidades para todos los ciudadanos, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública que, originado en el artículo 288 de la norma suprema, codificó una Ley Orgánica solo para su ejecución y cumplimiento en eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, así como de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Este Sistema Nacional de Contratación Pública presenta varios tipos de procedimientos para la ejecución de las contrataciones, como los reconocidos procesos dinámicos, entre los que encontramos los procesos de a) Compras por Catálogo y b) Subasta Inversa; los procesos Especiales, entre los que destacan a) Contratación integral por precio fijo, b) Contrataciones en situaciones de emergencia, c) Adquisición de bienes inmuebles y d) Arrendamiento de bienes inmuebles; constando finalmente los procesos referentes al monto de su presupuesto referencial, entre los que destacan a) Licitación, b) Cotización, c) Menor Cuantía y d) Ínfima Cuantía.  

Si bien es cierto, estos mecanismos y normativa general en el marco de la contratación pública permiten una mayor transparencia en el procedimiento contractual, no es menos cierto, que en mi criterio, aún se presentan situaciones contrarias o ajenas al principio constitucional que permitió la evolución de esta rama del derecho, siendo el caso que la participación como tal es limitada para la gran mayoría de ecuatorianas y ecuatorianos.

Requisitos como la experiencia o los recursos con que cuente la oferente, son en ocasiones impedimentos de forma que limitan la capacidad de acceder a una participación, en la que frecuentemente los servidores públicos, asumo con el ánimo de asegurar y garantizar la buena selección, dejan de lado a personas naturales o jurídicas que por temas económicos no pueden competir contra las grandes empresas locales, incluso en ocasiones internacionales.

Es necesario y lógico desarrollar un óptimo proceso de selección, pero sobre este concepto no podemos dejar de lado el principio constitucional de priorizar los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Lo dicho, nace desde el punto de vista de la capacidad para participar y ofertar nuestros productos y servicios, así como de incursionar en una competencia basada en el precio y en la calidad que nos permita acceder a un contrato que genere ingresos para nuestras particulares economías y demuestre la igualdad entre todos los ecuatorianos.

Auguro que el Servicio de Contratación Pública (Sercop), ente rector de esta materia, se encuentre implementando los mecanismos necesarios que permitan el respeto del propósito constitucional, logrando una libre y eficaz participación de todos, analizando nuestra capacidad operativa y de cumplimiento, contra el análisis de factores de forma que nos impiden la ejecución de la venta de un bien, una obra o un servicio que satisfaga la necesidad del Estado y de los micro, pequeños y medianos proveedores.

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