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La falta es atentar contra la estructura del estado constitucional

COIP tipifica la rebelión con prisión de 5 a 10 años (DOCUMENTO)

 Los hechos del 30 de septiembre de 2010 se enmarcan dentro de lo que el nuevo código considera como rebelión, según los juristas.
Los hechos del 30 de septiembre de 2010 se enmarcan dentro de lo que el nuevo código considera como rebelión, según los juristas.
11 de junio de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

La rebelión, tipificada en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite identificar claramente el bien jurídico protegido, lo cual contrasta con el Código Penal vigente que señala a este delito como los cometidos contra la seguridad interna del Estado, lo que lo hace confuso y además está desperdigado, sin orden.

En el COIP, el delito de rebelión  considera la conducta de una o varias personas, con lo que se identificará al sujeto activo del delito.

Para el fiscal de Pichincha José Luis Jaramillo, el tipo penal en la legislación actual no permite señalar claramente la conducta, ya que existe una dispersión del delito de rebelión con artículos poco elaborados y confusos. “Existe un tipo para la rebelión con arma, otro sin arma, otro para concierto previo... todo lo que en el COIPencontramos en una sola norma”, explicó.

El objeto final de esas actuaciones es el desconocimiento de la Constitución o el derrocamiento del gobierno, con el Código Penal vigente no se identifica aquello, ya que únicamente hace relación al alzamiento violento en contra de una orden de autoridad sin anotar el objeto de la conducta y se queda solo en el levantamiento violento. “Ahora el tipo penal señala que estas acciones violentas deben tener como objeto el desconocimiento de la Constitución o del gobierno elegido”, indicó Jaramillo.

Los distintos tipos de rebelión dificultaron, por ejemplo, que la Fiscalía tipifique con exactitud los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, cuando una sublevación policial puso en peligro no solo la vida del Primer Mandatario, sino la estructura constitucional del Estado y en la que actuaron otros ciudadanos.

Para Jaramillo, el tema 30-S se refiere a una conducta concertada, absolutamente ilegítima y que se orientó a desestabilizar y a desconocer la autoridad constitucional del Presidente. “El COIP permite una precisa identificación de esta conducta”. (LEA EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)

El artículo 336 del COIP, que se refiere a la rebelión, indica que “la persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte al legítimo derecho a la resistencia, será sancionado con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.

La persona que realice uno o varios de los siguientes actos será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años:

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.
2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3. Impida las elecciones convocadas.
4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

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