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COIP sanciona tres tipos de violencia contra la mujer

COIP sanciona tres tipos de violencia contra la mujer
14 de enero de 2014 - 00:00

Magaly Navarro, de 46 años y madre de 4 hijos, relata que al menos una década fue víctima de agresiones físicas y psicológicas por su esposo, contra quien en más de una ocasión presentó denuncias por maltrato y obtuvo hasta boletas de auxilio. Sin embargo, los trámites quedaban en el camino por las repetidas reconciliaciones y promesas de cambio del cónyuge.

El maltrato de la mujer terminó el 23 de agosto de 2013, cuando la vida de uno de sus hijos estuvo en peligro al ser golpeado por su padre, que llegó ebrio y se puso colérico por una supuesta deuda que Magaly tenía en una tienda del sector.

La mujer se separó del padre de sus hijos e hizo efectiva la boleta de auxilio para mantenerlo alejado de su domicilio, al mismo tiempo se asesoró legalmente en la Fundación Mujeres Libres de Violencia, asentada en el Cristo del Consuelo y dirigida por Diana Caicedo.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica como delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus formas: física, psicológica y sexual.

Tipificación y sanciones
La asambleísta Gina Godoy explicó que el COIP contiene reglas específicas para el tratamiento de infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y, además, para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva y de trata de personas, respondiendo al mandato del artículo 81 de la Constitución que manda a establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual.

Para el patrocinio de las víctimas se ha previsto en la transitoria vigésima del COIP que en el plazo de sesenta días, contados desde su publicación en el Registro Oficial, la Defensoría Pública debe implementar lo que será la Unidad de Defensa de Víctimas para garantizar el acceso a la justicia por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, manifestó.

El jurista Gabriel Noboa indicó que es la violencia psicológica la que más daño causa a las personas, debido a las continuas amenazas. “Te voy a matar, te voy a castrar, te voy a echar ácido, frases como estas ocasionan que padezcan de un trastorno neurótico que la puede llevar hasta el suicidio”.

90% de violencia psicológica
Para Diana Caicedo, dirigente de la Fundación Mujeres Libres de Violencia, el 90% de las personas agredidas corresponde justamente a mujeres y una mínima parte a hombres. El mayor porcentaje de este tipo de ataques es propinado por cónyuges, novios o convivientes.

Luis Toala, juez Decimocuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, explicó que en la nueva legislación penal se recogieron todos los hechos que evidencian una violencia excesiva contra la mujer.

Consideró importante y necesario tipificar delitos como el femicidio y las agresiones, porque darán a los jueces especializados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, una nueva ley que no solo dispone la pena sino una sanción integral que trascienda del castigo al agresor a una atención a la víctima con un equipo multidisciplinario, compuesto por trabajadores sociales, psicólogos, médicos, etc., y esta nueva legislación adecuará el trabajo.

Delitos y contravenciones
Noboa explicó que no toda agresión pasará a ser un delito, y que los jueces especializados avocarán conocimiento también de las contravenciones o infracciones menores.

Como ejemplo citó el caso de que si una mujer es agredida y el tiempo de curación amerita que sea manejado como un delito, ese caso ya no pasaría a los jueces de violencia contra la mujer sino a los penales.

“Si una persona le rompe la cabeza a un vecino y lo manda 15 días al hospital, ahí sí la pueden denunciar, pero si un padre le pega a un hijo y le rompe la cabeza, se cree que no pasa nada. Cualquier persona, ya sea el papá, el esposo, hermano, etc., que cometa una agresión de esta magnitud se convierte en un delito y pasa a ser juzgado por un juez penal”, dijo el funcionario judicial.

Caicedo acotó que la misma cultura arraigada en las personas hace que sean indiferentes a situaciones de violencia familiar y es lo que se trata de cambiar con el nuevo Código Penal.

Datos

Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un integrante de la familia en contra de la mujer o demás miembros del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado haya mante- nido vínculos familiares, íntimos, conyuga- les, de convivencia, noviazgo o cohabitación.

Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada: daño leve, 30 a 60 días de privación de libertad; daño moderado, 6 meses a 1 año; daño severo, de 1 a 3 años.

Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o familiares, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas privativas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

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