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El Telégrafo
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COIP sanciona adulteración de bebidas y alimentos

COIP sanciona adulteración de bebidas y alimentos
19 de mayo de 2014 - 00:00

El 15 de julio de 2011 se declaró una emergencia nacional por consumo de licor adulterado con metano lo que causó la intoxicación de varias personas y que solo en la provincia de Los Ríos causó la muerte de 20.

Hasta el 19 de septiembre de ese año fallecieron 51 personas en varias provincias, especialmente de la Sierra. Incluso durante la emergencia se atendieron a 771 personas por intoxicación de alcohol, de las cuales 306 fueron confirmadas que ingirieron licor adulterado y 14 perdieron la visión.

Esto provocó además, de activar la emergencia sanitaria, una investigación que finalmente el 27 de septiembre de ese año logró la detención de Jaime U., supuesto propietario de la fábrica de licor donde se adulteró y causó las muertes.

El acusado era el supuesto propietario de la fábrica de vinos Tentador, en la provincia de Tungurahua, quien fue detenido en el norte de Quito, en el sector la Ofelia, en las calles José Pérez Concha y De los Eucaliptos.

El ministro del Interior, José Serrano, manifestó aquella ocasión que el hombre sería el responsable de 11 muertes suscitadas en Tungurahua. “En la fábrica clandestina que él tenía se habría mezclado el licor con metano”, aseguró.

El funcionario, además, dijo que se indagó a 12 personas involucradas en esos casos que al final ocasionaron las 51 muertes.

Este caso conmocionó al país y evidenció falencias de ley ya que a pesar de que el artículo 428 del Código Penal vigente, tipifica la adulteración de alimentos y productos destinados al consumo humano la pena fijada es de 3 meses a un año, además para el agravante de muerte se tiene que recurrir a la figura de homicidio preterintencional.

En el caso del sindicado finalmente fue sentenciado  en mayo de 2013 a 5 meses de cárcel lo cual provocó la indignación de los familiares de las víctimas.

El fiscal de Pichincha, José Luis Jaramillo, señaló que ahora esta norma en el COIP, que entrará en vigencia el 10 de agosto próximo, es completa “el verbo rector es claro, además de que castiga a todos quienes intervienen en la cadena de producción, distribución y venta de cualquier producto que haya sufrido adulteraciones o cambios en su estructura original de manera dolosa o cause la muerte o daño permanente a la salud”.

El artículo 216 tipifica la Contaminación de sustancias destinadas al consumo humano “la persona que altere poniendo en riesgo, la vida o la salud, materias o productos alimenticios o bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

“Con la misma pena será sancionada la persona que, conociendo de la alteración, participe en la cadena de producción, distribución, y venta o, en la no observancia de las normas respectivas en lo referente al control de alimentos”.
“La comisión de esta infracción de manera culposa será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses”.

El abogado Stalin López considera que esta norma es más específica en cuanto a la participación directa e indirecta de las personas que tengan  responsabilidad en este tipo de  infracciones, “la norma penal no se presta para confusiones porque establece el tipo penal encasillado en el tema del daño a la salud y por ende del derecho al buen vivir”.

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