Este delito es una conducta que nace del ejercicio de una relación de poder
COIP amplía la norma sobre el acoso sexual
Cuando Nubia Legña consiguió empleo, en noviembre del año pasado en el Municipio de Quito, pensó que la vida empezaba a sonreírle, pero pronto todo cambió cuando quien la contrató comenzó a hacerle propuestas sexuales en la oficina durante sus horas laborales.
Además, según la mujer, de 20 años, tenía que entregar a M. B., de 47 años, la mitad de su sueldo ya que fue la condición para darle el trabajo. “Cambiaba el cheque de pago y ponía los 350 dólares en efectivo dentro de un sobre que después lo entregaba en persona”, comentó.
Esto al parecer aprovechaba el hombre para acosar sexualmente a la joven que decidió poner una denuncia en la Fiscalía. Cuando acudió a la dirección de personal para notificar la situación le indicaron que ella ya no trabajaba en la institución.
Ahora la Fiscalía ha adelantado una indagación al respecto, ya que el acoso es un delito que está tipificado en el Código Penal vigente, pero en el nuevo COIP ha sido ampliado.
El artículo 166 del COIP señala que “la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El fiscal José Luis Jaramillo opinó que este articulado es más amplio y permite una comprensión cabal para procesar a las personas que incurran en este delito.