En la legislación vigente este delito se presenta confuso
COIP actualiza norma que castiga el lavado de activos en el país
La redacción del artículo 317 que versa sobre el lavado de activos, en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), resulta más técnico que la ley para detección, erradicación y prevención del lavado de activos promulgada en 2010, la cual era confusa pues tenía más de 37 verbos rectores.
La legislación aprobada sobre este delito precisa mejor la individualización de aquellas formas conductuales que se identifican como lavado, “este diseño especializado es respetuoso de las garantías constitucionales, lo que permite aplicar los principios de legalidad en el marco de la tipicidad como teoría dogmática del delito”, señala el fiscal de Pichincha, José Luis Jaramillo.
El experto estima que de esta manera también se cumple con los compromisos internacionales. “El nuevo marco legal permite a Ecuador cubrir las exigencias internacionales al describir ya no solo como delito de lavado de activos sino tipificar el financiamiento del terrorismo y las organizaciones calificadas como terroristas”.
El artículo 317 dice que el lavado de activos se refiere a la persona que en forma directa o indirecta:
Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.
Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.
Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.
Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.
Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.
Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.
Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas. Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito de los activos.
Este delito se compone de tres elementos: el activo, origen de ese activo y el despliegue de conductas tendientes a darle apariencia de licitud a los recursos económicos de una fuente obtenidos ilícitamente.
El sistema que utiliza el COIP es el de graduar la pena dependiendo del monto del activo ilegal que será el que determine la mayor gravedad y por ende la lesión a los bienes jurídicos protegidos, que es de carácter múltiple, ya que afecta no solo el sistema financiero sino que también ataca la seguridad del Estado, por eso dependiendo del monto del perjuicio el COIP castiga esta conducta hasta con 13 años de reclusión.
El lavado de activos está considerado por la Organización de Naciones Unidas (ONU)como una conducta de las redes transnacionales criminales, cuyo dinero obtenido de forma ilegal es vital para su subsistencia y operatividad. Por eso resultan estratégicas las sanciones rigurosas como las previstas en el Código, que regirá desde agosto.
La Fiscalía inició una indagación por transacciones efectuadas con el sistema del Sucre utilizado como divisa para negociaciones internacionales de Venezuela con los países miembros de la Unasur y que constituyen un delito de lavado de activos, ya que los integrantes de esta red percibían beneficios personales con el tipo de cambio.
La Fiscalía de Ecuador empezó el proceso judicial contra 21 personas implicadas en este delito en Quito, Guayaquil y Cuenca. El fiscal Galo Chiriboga expuso en el seno del GAFI la reforma del COIP que ayudará a impedir que el terrorismo internacional pueda obtener recursos con el lavado de dinero.