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En la legislación vigente este delito se presenta confuso

COIP actualiza norma que castiga el lavado de activos en el país

COIP actualiza norma  que castiga el lavado de activos en el país
10 de marzo de 2014 - 00:00

La redacción del artículo 317 que versa  sobre el lavado de activos, en el  nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), resulta  más  técnico que la ley para detección, erradicación  y prevención del lavado de activos  promulgada en 2010, la cual era  confusa pues tenía  más de 37 verbos  rectores.

La legislación aprobada sobre este delito  precisa mejor  la individualización de aquellas formas conductuales que se identifican como lavado, “este diseño especializado es respetuoso de las garantías  constitucionales, lo que permite aplicar los principios de legalidad en el marco de la tipicidad como teoría dogmática del delito”, señala el fiscal de Pichincha, José Luis Jaramillo.

El experto estima que de esta manera también se cumple con los compromisos internacionales. “El  nuevo marco legal permite a  Ecuador  cubrir las exigencias internacionales al describir ya no solo como  delito de lavado de activos sino tipificar el  financiamiento  del terrorismo y las  organizaciones calificadas  como terroristas”.

El artículo 317 dice que el lavado de activos se refiere a la persona que en forma directa o indirecta:
 Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.
Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.
Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.

Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas. Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito de los activos.

Este delito se compone de  tres elementos: el activo, origen de ese activo y  el despliegue de conductas tendientes a darle  apariencia de licitud a los recursos económicos de   una fuente  obtenidos ilícitamente.

El sistema que utiliza  el COIP  es el  de graduar la pena  dependiendo del monto  del activo ilegal que será el  que determine la  mayor gravedad y por ende la lesión  a los bienes jurídicos protegidos, que es de carácter múltiple,  ya que afecta no solo el sistema financiero sino que también ataca   la seguridad  del Estado, por eso dependiendo del monto del perjuicio el COIP castiga esta conducta  hasta con 13 años de reclusión.

El lavado de activos está considerado por la  Organización de Naciones Unidas  (ONU)como una conducta de las redes transnacionales   criminales, cuyo dinero obtenido de forma ilegal es vital  para  su subsistencia y operatividad. Por eso  resultan estratégicas las sanciones rigurosas como las  previstas en el Código, que regirá desde agosto.

  La Fiscalía inició una indagación por transacciones efectuadas con el sistema del Sucre utilizado como divisa  para negociaciones internacionales de Venezuela con los países  miembros de la Unasur y que constituyen un delito de lavado de activos, ya que los integrantes de esta red percibían beneficios personales  con el tipo de cambio.

La Fiscalía  de Ecuador empezó el proceso judicial contra 21 personas implicadas en este delito  en  Quito, Guayaquil y Cuenca. El fiscal Galo Chiriboga expuso en el seno del GAFI la reforma del COIP que ayudará a impedir que  el terrorismo internacional  pueda obtener recursos con  el lavado de dinero.

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