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Ciudadano detenido con $ 10 millones falsos es sentenciado a un año de prisión

El procesado es una de las 5 personas detenidas el pasado 20 de mayo.
El procesado es una de las 5 personas detenidas el pasado 20 de mayo.
Foto: Archivo / Ministerio del Interior
02 de junio de 2016 - 16:55 - Redacción Web Justicia

Oswad L., ciudadano colombiano, fue sentenciado a un año de privación de libertad, por el delito de tráfico de moneda. El fallo fue anunciado la mañana de este 2 de junio del 2016 y lo difundió esta tarde la Fiscalía General del Estado.

De acuerdo a información proporcionada por el organismo, el extranjero fue una de las 5 personas detenidas el pasado 20 de mayo del 2016, durante un operativo en el que se detectaron $ 10 millones de dólares.

Su aprehensión se registró mientras cargaban los paquetes, desde el subsuelo de un edificio, ubicado en Quito, hasta un vehículo.

La sentencia se emitió luego de que el procesado se acogiera al procedimiento abreviado, método de juzgamiento en el que la pena se reduce a un tercio de lo normal, siempre y cuando el procesado reconozca su participación en el delito investigado.

Juan Carlos Rivera, fiscal de la Unidad de Flagrancia de Pichincha y litigante en este caso que se desarrolló ante la jueza Ximena Rodríguez, indicó que se aplicó este procedimiento con base a que el acusado “reconoció que ha estado introduciendo moneda adulterada al mercado ecuatoriano”.

El tráfico de moneda está contemplado en el artículo 304 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y dispone una sanción de 1 a 3 años de prisión. Es por ello que, con el procedimiento abreviado, la pena de Oswad L. quedó en un año de privación de libertad.

De acuerdo a la norma, el litigante puede solicitar este procedimiento cuando el delito por el que se lo investiga no supera la pena de 10 años, como lo establece el artículo 635 del COIP.

En cuanto a la situación jurídica del procesado Edgar P., también detenido el 20 de mayo del 2016, su juzgamiento se lo realizará mediante procedimiento directo.

Con la aplicación de este procedimiento, tipificado en el artículo 640 del COIP, se omite la etapa intermedia y se pasa de la audiencia de flagrancia a la de juicio directamente. Esto será en 10 días.

Mientras que los otros 3 ciudadanos detenidos quedaron en libertad, pues en la audiencia del pasado 21 de mayo no se calificó la flagrancia, ya que el criterio jurídico de la juzgadora, Ximena Rodríguez, fue que no se los encontró en acto ilícito. (I)

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