Casos de caducidad de prisión preventiva bajan
“Jueces con 237, 200, 80 ó 40 casos de caducidad de prisión preventiva deben ser sancionados y destituidos inmediatamente. No podemos seguir permitiendo de que se afecte la libertad y la paz en nuestro país”. De esta forma el actual ministro del Interior, José Serrano, criticó -en junio de 2010- la ineficiencia de los operadores de justicia al poner en libertad a 4.436 reos.
Serrano, quien en ese entonces se desempeñaba como ministro de Justicia y Derechos Humanos, señaló como responsables de esas excarcelaciones a las decenas de judiciales que, entre octubre de 2007 y enero de 2010, no lograron emitir una sentencia condenatoria dentro de los plazos establecidos en el artículo 77 de la Constitución.
La norma establece que el tiempo de permanencia de los detenidos sin sentencia no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión ni de un año en los casos de reclusión.
Desde que se hizo pública la denuncia (han pasado cerca de dos años) han sido sancionados decenas de jueces a través de los sumarios administrativos iniciados por el Consejo de la Judicatura de Transición (CJT), especialmente en Guayas. En esta localidad desde julio de 2011 hasta mayo de este año hay 106 resoluciones vinculadas con la separación definitiva del judicial. Pichincha sigue con 42 y Manabí con 29 (ver gráfico).
Para el defensor Público General, Ernesto Pazmiño, ese “jalón de oreja” en contra de los funcionarios señalados en esa época redujo significativamente el problema. “Las estadísticas son elocuentes en ese sentido. Antes teníamos por mes hasta 300 caducidades a nivel nacional. Mientras que en el último año, solo dos casos hay sobre la salida de presos por este amparo y eso creo que se dio en Guayaquil”, dijo el funcionario. “En el resto del país, todos los juicio se despachan dentro de los plazos establecidos”, acotó.
Indicó que en la actualidad los judiciales tratan de despachar de manera más oportuna, situación en la que hay una importante participación de la Defensoría Pública. “¿Qué sucedía antes? Se dilataban a propósito los procesos... ahora no, ya que si falta un abogado particular a la audiencia, el juez tiene la obligación, en el segundo señalamiento, de designar a un abogado de la defensoría, con eso ya no hay pretexto de que no ha asistido el defensor”, dijo Pazmiño.
Fernando Yávar, vocal del CJT, expresó que en lo referente a control disciplinario este régimen ha actuado de manera proactiva desde que inició sus funciones, como resultado citó a los más de mil sumarios conocidos, de los cuales se han dado 220 destituciones de funcionarios a nivel nacional, incluido cerca de 100 jueces.
Eso da la pauta, aseveró, de que los controles se han hecho sin ningún tipo de miramientos, en todas las áreas e instancias, incluso a varios ex jueces de la Corte Nacional que también fueron sancionados y cesados.
En este sentido, dijo Yávar, es importante anotar que en el régimen disciplinario no solo se investiga a los jueces en funciones, sino también a aquellos que por una u otra razón se separaron de la Función Judicial, justamente para que quede registrado en su hoja de vida.
“Es muy sencillo cometer una infracción y renunciar, pretendiendo de esa forma que quede esa infracción en el aire y nunca quede ningún tipo de registro”, dijo Yávar. Agregó que el CJT dispuso que todos los expedientes disciplinarios concluyan con una resolución, ya sea que lo envíe a archivo o termine en una sanción, sin perjuicio de que la persona sea separada de su cargo.