"Carolina A. solo cumplía disposiciones de su jefe"
La audiencia de juzgamiento contra Carolina Lorena A.S., Dora Matilde G.S., Carlos Benjamín P.C., entre otras personas naturales y jurídicas, por el delito de lavado de activos, se reinstaló ayer en la sala de audiencias N° 4 del Complejo Judicial del cantón Durán, provincia de Guayas.
La audiencia fue instalada oficialmente el último 23 de octubre, pero fue suspendida hasta ayer y continuará el 20, 21, 22 y 23 de noviembre, por situaciones atinentes al cronograma de actividades previstos en el Tribunal de Garantías Penales con sede en Durán. Así lo señalan varios oficios colgados en la página electrónica de causas del Consejo de la Judicatura (CJ).
En el mismo portal consta y se detalla que la audiencia de juzgamiento convocada para el 23 de octubre de 2017 fue declarada diferida, por cuanto no asistió la procesada Dora Matilde G.S. (quien es representante legal de la Compañía Geapronsa S.A.) y se encuentra bajo arresto domiciliario.
A la diligencia asistieron Carolina A.S., su abogado Carlos Luis Sánchez Gaete; el representante de la Procuraduría del Estado, José Leonardo Neira Rosero; la fiscal interviniente, Ivonne del Rocío Proaño Vélez, entre otros testigos y peritos policiales.
Ayer, antes de la reinstalación de la audiencia, el abogado Sánchez ratificó la inocencia de su cliente Carolina Lorena A.S., quien fungía como secretaria del estudio jurídico de Carlos Benjamín P.C., principal implicado en el proceso y que desde el año pasado se encuentra en Perú, a donde ingresó a fines de diciembre de 2016, con su hijo.
“Ella cumplía disposiciones de su jefe y ejercía solo actividades administrativas y operativas en el estudio jurídico. Está hoy involucrada y detenida por un delito de lavado de activos, atribuyéndosele la administración de decenas de millones de dólares, cuando todos saben que es una persona humilde que vivía de su sueldo”, dijo el jurisconsulto.
Sánchez recordó que la secretaria de Carlos P.C. sufre de cáncer a la piel y que durante el proceso de su defensa legal, el fiscal, el juez de la causa en primera instancia y los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, le negaron el arresto domiciliario solicitado por sufrir una enfermedad catastrófica, como lo señala el numeral 3 del artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)