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Fiscalía citó a Bratt a comparecer por video

Fiscalía citó a Bratt a comparecer por video
Captura de video
24 de mayo de 2018 - 13:34 - Redacción Web

La Fiscalía del Guayas inició un proceso investigativo contra el ciudadano Bratt M. por emitir un video musical a través de redes sociales y en el que aparentemente discriminó a mujeres y niños.

La fiscal provincial del Guayas y Galápagos, Patricia Morejón, explicó que las investigaciones se abrieron con base a una denuncia presentada el pasado lunes 21 de mayo por la Asociación Ecuatoriana de Bienestar Estudiantil (AEBI).

Según la denuncia, el video emitido tendría "un alto contenido discriminatorio" y atenta contra la integridad de las madres, niños y sus derechos. La AEBI agregó que estaría atropellando a este grupo de atención prioritario y que se violenta la integridad, reputación, honor e imagen de los niños.

Morejón indicó que la investigación de la Fiscalía se realizará de forma objetiva, garantizando el debido proceso y legítimo derecho a la defensa del investigado. "Aparentemente se habría cometido un delito, así sea que el denunciado haya o no retirado el video de las redes sociales, la investigación continuará". 

El fiscal a cargo del caso, César Peña, dispuso que un perito especializado desmaterialice el contenido del video emitido, para con ello ver si se encuadra o no el delito de discriminación.

Además, el fiscal citó para el lunes 28 de mayo la comparecencia del presidente del AEBI, Christian Arias. Mientras que para el martes 29, la del denunciado, exparticipante de reality. Las diligencias se realizarán en la Fiscalía de La Merced, centro de Guayaquil. 

El video despertó el rechazo de ciudadanos en redes sociales por frases en contra de las madres solteras, quienes tienen que trabajar para sostener a sus hijos. Luego, se indicó que era parte de una campaña publicitaria de una reconocida marca de pañales del país, en la que se pretendía exaltar a las madres 4x4 (todoterreno). 

Dato: El delito de discriminación está estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Integral Penal y se sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. (I)

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