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Audiencia de juicio contra asambleísta Yofre Poma es reservada

Debido a que este delito tiene relación con la seguridad del Estado, el conjuez declaró como reservada la diligencia.
Debido a que este delito tiene relación con la seguridad del Estado, el conjuez declaró como reservada la diligencia.
Foto: Patricio González / et
24 de octubre de 2019 - 09:37 - Redacción Justicia

El conjuez nacional David Jacho instaló la mañana de este jueves 24 de octubre la audiencia de juicio directo contra el asambleísta Yofre Poma y ocho personas más por el delito de paralización de servicio público.

Debido a que este delito tiene relación con la seguridad del Estado, el conjuez declaró como reservada la diligencia.

En la diligencia está presente el fiscal subrogante Wilson Toainga. Además de Poma son procesados por el mismo delito el prefecto de Sucumbíos, Amado Ch., y otras siete personas. 

Se estima que la audiencia se extienda por al menos dos días.

Los procesados son acusados de haber paralizado la operación del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE) durante las movilizaciones que soportó el país. Están con prisión preventiva desde el 9 de octubre pasado.

Estas personas fueron detenidas el 7 de octubre cuando habrían ingresado violentamente –con palos y fierros– a las instalaciones de la empresa pública Petroecuador, en Sucumbíos, cantón Nueva Loja (Lago Agrio).

Los procesados habrían entrado a la sala de control de operaciones destruyendo las puertas del edificio y con la amenaza inminente de atentar en contra de la integridad de los equipos de bombeo del SOTE, así como de los operadores de Petroecuador.

Según la Fiscalía, el SOTE se habría detenido durante 2 horas y 19 minutos. Esto implica la paralización de un servicio público del área estratégica, conforme lo determina el artículo 326 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador, ocasionando un perjuicio económico al Estado de $ 1’723.918,72.

El delito de paralización de un servicio público está tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)

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