Propuestas para reformas apuntan a endurecer penas de abuso sexual
La pena para quien abusa sexualmente de una persona menor de 14 años o con discapacidad oscila entre los cinco a siete años de privación de la libertad, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Que esta pena aumente de 10 a 13 años; y que la misma se aplique cuando las víctimas sean menores de seis años, es una de las propuestas del proyecto de Ley de Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana.
Este fue presentado en la Asamblea Nacional por el Concejo Municipal de Guayaquil en febrero de 2018 y volvió a la palestra el jueves 18 de julio de 2019.
La base del documento es evitar la permisividad con quienes cometen delitos, dijo Jorge Rodríguez, concejal urbano de Guayaquil.
El edil lamentó que por más de un año el proyecto estuviera “durmiendo” en el Legislativo, mientras las muertes violentas y otros delitos aumentaron en el país.
El borrador contempla que el director, rector, administrador o responsable de una institución educativa o de una sección, será sancionado con prisión de cinco años si conoce de la comisión de un delito sexual contra un estudiante y no lo denuncia.
Paola Andrade, representante de la Organización Ecuador Dice No Más, está de acuerdo con el endurecimiento de penas en cuanto a los delitos sexuales.
“Los pedófilos tienen un altísimo nivel de reincidencia; por eso, hay que tenerlos la mayoría del tiempo alejados de los niños. Es un principio muy importante para prevenir los delitos sexuales”.
En cuanto a la violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la propuesta es que la pena aumente en un 100% de las contempladas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional, visitó Guayaquil el pasado lunes e indicó que “uno de los principales ejes de trabajo es dar herramientas para la seguridad ciudadana”.
El legislador indicó que la propuesta se incorporará como insumo en el informe para segundo debate de las reformas al COIP, que “deberá ser aprobado en aproximadamente dos semanas”.
El asambleísta Henry Cucalón indicó que “(los ciudadanos) exigen que se favorezca a las víctimas, jamás a los victimarios. Se trata de reformas por temas apremiantes, que no dejan dormir, como asesinatos, violaciones, secuestros, violencia sexual”.
Medidas sustitutivas a la prisión
El proyecto plantea que las medidas no privativas de libertad se apliquen siempre y cuando el autor del delito no haya cometido antes una infracción del mismo rango.
Tampoco que haya sido condenado, llamado a juicio, ni quedado reiteradas veces con prisión preventiva.
Estas medidas no podrán dictarse ni ejecutarse cuando se trate de delitos contra la vida, secuestros, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni robos.
Respecto al procedimiento abreviado (el autor reconoce su culpa y se beneficia de penas menores), la suspensión condicional de la pena y la conciliación tampoco se aplicarán en los delitos antes citados.
En cuanto al procedimiento directo (concentra todo el proceso en una sola audiencia) y la caución (fianza) solo se excluye al robo. Esta última no será viable si la persona fue condenada por otro delito.
Aumento por reincidencia
A la reincidencia, el proyecto la califica como la comisión de un nuevo delito por una persona declarada culpable con sentencia ejecutoriada.
“Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un 100%”.
Para Ramiro Ortega, comandante de Policía de la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), todo lo que aporte a la seguridad es bienvenido, pero con análisis.
“Encontrar a personas con medidas sustitutivas, como con grilletes, cometiendo delitos habitualmente tiene que llamar a la reflexión a los administradores de justicia”, manifestó la autoridad. (I)