La pensión se fija de acuerdo con una tabla porcentual emitida por la judicatura
Abuelos temen perder su propiedad por un juicio de alimentos
La muerte de Edwin Bonilla, en octubre de 2009, no solo causó a sus padres un profundo dolor por la pérdida, ya que fue asesinado de manera violenta en la ciudad de Santo Domingo, sino que posteriormente la esposa de su hijo planteó un juicio de alimentos en su contra, pues había procreado una hija que en la actualidad tiene 5 años.
Por este motivo, a Norberto Bonilla, de 57 años, el Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal le fijó una pensión de $ 86 a favor de su nieta Ashly, pero posteriormente como no pudo pagar, en febrero de 2015 fue detenido con boleta de apremio y recién pudo salir una semana después, luego de que el juez de Pedro Vicente Maldonado, donde reside con su esposa y 2 hijos, aceptó que se ponga la casa donde reside como prenda para el pago de la manutención.
Incluso le recalcularon la pensión, la cual quedó en $ 50, debido a que no tiene trabajo fijo además sufre de una discapacidad física del 57% por problemas con sus piernas que le impiden caminar con normalidad.
Ahora el hombre teme perder su propiedad. “Cómo hago para pagar esa pensión si no trabajo y todavía viven conmigo mi esposa, mi hijo que también tiene una discapacidad mental y otro hijo de 11 años”, comentó apesadumbrado el abuelo que ha caído en una profunda depresión, ya que no sabe cómo solucionar este problema.
Su esposa también está preocupada, ya que sobreviven de las frutas y legumbres que siembran en el terreno de Puerto Quito, donde residen más de 20 años, lo cual les permite sobrevivir, “luego de la muerte de mi hijo, la niña vivía con nosotros y recién en 2011 la madre apareció y pidió la custodia por eso se la entregamos”, aseguró.
El juez de la unidad Novena de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, Roger Cusme, señaló que la ley indica que son obligados subsidiarios ante la falta del progenitor, los abuelos, hermanos y tíos que en ese orden tendrían que asumir el pago de alimentos, pues lo que se busca es proteger el bienestar del menor.
Sin embargo, Cusme aclaró que cabe la demanda a los 4 abuelos, es decir a los paternos y maternos también para asignar la obligación alimenticia de ambas partes.
El artículo 5 del Código de la Niñez dice que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: Los abuelos, hermanos que hayan cumplido 21 años y tíos.
La asambleísta Gina Godoy opina que en este tipo de casos extremos el juez es quien debe ponderar las circunstancias ya que los juzgados de la Familia, Niñez y Adolescencia son integrales y cuentan con asesoramiento de trabajadoras sociales, sicólogos. “No hay necesidad de una reforma, los casos pueden ser resueltos. Además las personas tienen derecho a la asesoría de la Defensoría Pública”.
El jurista José Luis Mestanza opina que en el tema de alimentos deberían ser los padres los responsables de la manutención, “en la ley existe una tendencia desproporcionada a favorecer a la madre en todo sentido cuando es preciso determinar el bienestar del menor no de uno de los progenitores que deberían ser los encargados directos de la manutención y no de terceros”.
Mestanza cree necesario discutir la ley, ya que existen fallas que originan injusticias, “incluso hay padres que no pueden ver a sus hijos a pesar de pasar alimentos cumplidamente”. (I)