Las nuevas reformas al código civil establecen las condiciones de repartición de bienes entre los cónyuges
9 causales para demandar el divorcio
Las reformas al Código Civil también desarrolla a la institución del divorcio en consideración a la realidad actual, además clarifica las causales de nulidad de matrimonio y las de divorcio para permitir que la norma tenga proyección a futuro.
El artículo 110 determinó 9 causas para el divorcio: el adulterio de uno de los cónyuges, los tratos crueles o la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro; los actos ejecutados por uno de los cónyuges, con el fin de involucrar al otro o los hijos en actividades ilícitas; la condena ejecutoriada o pena privativa de libertad mayor a 10 años; el que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano; y el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidos.
El abogado Diego Yépez considera que existe un avance en las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional el 21 de abril, pero en el tema de divorcio el verdadero cambio se verá cuando entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), “actualmente causales como la del adulterio es muy difícil de comprobar ya que todavía estamos abocados a un sistema escrito”.
Pero el jurista estima que una vez que se implante la oralidad en el sistema judicial podrá llamarse a declarar en la audiencia oral como testigo al implicado en el adulterio, pero eso una vez que se promulgue el Cogep, donde se verá el cambio en el sistema”.
Además cree que es un acierto el haber bajado a 6 meses el tiempo para el abandono injustificado (en la ley actual hay que esperar hasta un año para solicitar el divorcio). “No tenía sentido esperar 1 año o 3 para solicitar el divorcio”, dijo.
Reforma integral
Las reformas también tienen como objetivo determinar la edad mínima para el matrimonio que se fijó en 18 años, así como definir la unión de hecho, sus características y efectos. Legisla sobre la filiación basándose en la aplicación de técnicas científicas, como el ADN.
Además, las enmiendas regulan correctamente la legitimación para reconocer, investigar o impugnar la paternidad o maternidad, reconociendo expresamente la imprescriptibilidad al derecho a la identidad y, sobre todo, regula en equilibrio e igualdad de derechos la administración ordinaria de la sociedad conyugal y de bienes.
El asambleísta Mauro Andino indicó que la paternidad o maternidad en el Código Civil actual se puede reclamar luego de cumplir 18 años y hasta 10 años posteriores, es decir cumplidos 28 años ya no se podía solicitar. “Hoy estamos declarando que ese derecho es imprescriptible, las personas pueden reclamar a cualquier edad, a base de esta reforma y la Constitución que garantiza una identidad, un nombre”.
Reconocimiento de hijos
Andino recalcó que otra innovación tiene que ver con el reconocimiento de los hijos. “Una persona que ha reconocido a los hijos de su pareja que no son suyos biológicamente no podrá impugnar ese reconocimiento, “actualmente el juez sentencia a favor de la persona para levantar la paternidad, estamos acogiendo un precedente de la Corte Nacional de Justicia para que el reconocimiento voluntario sea irrevocable, es decir una vez que se reconoció a esos hijos no se puede plantear una impugnación”.
Lea también: “Un padre puede reconocer a un hijo incluso si este falleció”
La asambleísta Gina Godoy consideró que estas reformas eran necesarias, ya que el CódigoCivil mantenía normas del siglo XIX. “Hemos eliminado brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la administración de los bienes matrimoniales, que eran exclusivas del hombre”.
Ahora la sociedad conyugal elimina esa práctica discriminatoria, la pareja está en igualdad de condiciones, para decidir quién administra los bienes. “Pero en los demás trámites tiene que existir la participación de ambos”, dijo.
Sobre la modificación de la edad para el matrimonio, Godoy explicó que no es una razón para prevenir embarazos, lo cual “requiere de otros elementos que el Gobierno ha implementado. Es necesario recordar que el matrimonio es un contrato civil mediante el cual las personas acuden libre y voluntariamente”.
El Código vigente permite el matrimonio de las mujeres a los 14 y 16 para los hombres con la autorización de los padres o representantes. “No podíamos seguir avalizando una práctica que en el siglo 19 tenía como fin asegurar la fase reproductiva de la mujer, simplemente era un cuerpo que servía para dar vida y quedarse en las tareas del hogar”. (I)
DATOS
Las reformas al Código Civil se aprobaron con 89 votos afirmativos, 1 negativo, 2 blancos y 23 abstenciones. El proyecto se envió al Ejecutivo para el veto.
Durante el primer debate en la Asamblea el tema de mayor trascendencia fue la determinación de la edad adecuada para casarse, que finalmente se fijó en 18 años.
La petición de paternidad no prescribe y se puede solicitar en cualquier momento a través de la prueba de ADN.
En los casos de divorcio contencioso, tramitado en juicio verbal sumario y en el que no exista acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos, el juez concederá el término probatorio de seis días, vencido el cual sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.