Se toma en consideración principios universales de los derechos humanos
18 años sería la edad mínima para contraer matrimonio civil
De acuerdo con informes de los relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el 2012, se determinó que cada año alrededor de 10 millones de niñas contraen matrimonio antes de los 18 años.
Aquella situación las expone de por vida a la servidumbre doméstica, esclavitud sexual y la negación de sus derechos a la salud y educación.
En Ecuador, en el artículo 83 del Código Civil vigente refiere que los menores que no hubieren cumplido 18 años (mayoría de edad), no podrán casarse “sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”.
Y a su vez, el Manual de Procesos y Procedimientos del Registro Civil, establece como requisitos haber cumplido, en el caso de los varones, 14 años, y las mujeres 13.
A base de ello, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea, presidida por el asambleísta Mauro Andino, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Civil, que recoge temas como la edad para contraer matrimonio, causales de divorcio, la sociedad conyugal, la unión de hecho y la sociedad de bienes, entre otros.
La propuesta del organismo es eliminar la frase: “sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”.
La Comisión de Justicia tomó en consideración la Resolución 843 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia, constantes en la legislación ecuatoriana, son incompatibles con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
De esa manera se promueve que la edad para contraer legalmente matrimonio para ambos sexos, debería ser en un nivel aceptable internacionalmente (18 años de edad).
Mauro Andino explicó que la reforma permitiría proteger los derechos de los menores, pues en el caso de las adolescentes, si contrae matrimonio a temprana edad y sale embarazada, existirían serios riesgos para su salud y tendría consecuencias en su vida tanto emocional, como social y económica. “Esperamos que el debate sea saludable”, dijo.
El legislador Miguel Moretta manifestó que la reforma planea evitar las uniones entre adolescentes, porque lamentablemente la mayoría no son matrimonios de larga duración, y terminan disueltos.
Para la asambleísta Mariángel Muñoz, la reforma también podría evitar prácticas como el matrimonio servil, delito que está tipificado en el Código Integral Penal, donde los menores en algunas ocasiones han sido víctimas. “Se consideró los informes de instancias internacionales, para que las personas puedan contraer matrimonio y reconocer la unión de hecho, a partir de los 18 años”.
Nulidad del matrimonio
El proyecto de reformas al Código Civil también determina que es nulo el matrimonio contraído por: el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido a la tentativa; la persona menor de 18 años; la persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto; la persona declarada judicialmente con trastornos mentales que afecten su consentimiento y voluntad; los parientes por consanguinidad en línea recta; los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.