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En Ecuador 31 acusados fueron sentenciados

Los traficantes de personas operan en 5 ejes de criminalidad

Los traficantes de personas operan en 5 ejes de criminalidad
28 de abril de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Era el 2006. En la operación ‘La Luna’ la policía  rescató a 15 adolescentes, quienes eran trasladadas desde la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas hasta Quito para que trabajasen en diversos locales nocturnos. La Fiscalía procesó el caso como trata de personas con fines de explotación sexual.

Esto es solo un ejemplo de cómo operan los traficantes de personas. En Ecuador se han rescatado 796 mujeres como resultado de 17 investigaciones procesales que inició la Fiscalía General del Estado. El delito fue trata de personas, y concluyeron las causas con sentencias condenatorias para 31 ciudadanos nacionales y extranjeros.

De acuerdo con el Código Penal vigente, los tipos de delito de trata de personas son 5: explotación sexual, laboral, fines ilícitos, mendicidad  y conflictos armados, explicó Thania Moreno Romero, fiscal especializada en delito de trata de personas.

Por ejemplo, el año pasado, en el caso ‘Emperador’ se descubrió que las mujeres eran captadas en Colombia, quienes luego de una selección eran distribuidas a clubes nocturnos como el ‘Toke & Toke’ en Ibarra, o el ‘Moscú’ en Quito, comentó la funcionara.

La investigación determinó que la mayoría de esos centros pertenecían a la misma familia, y que ellos no tenían otra actividad económica que les permitiera tener el patrimonio que mostraban, pues uno de los procesados tenía 15 bienes inmuebles en Quito.

Este caso fue parte de una cooperación binacional (Ecuador-Colombia), luego de una investigación fiscal que duró 9 meses. El operativo se realizó el 6 de abril de 2013 en más de 7 locales nocturnos de Quito, Ibarra y Tulcán, donde se rescató a más de 50 mujeres de nacionalidad colombiana, narró Moreno.

Luego del operativo, se iniciaron dos procesos judiciales en Imbabura y Sucumbíos. Al momento hay 5 sentenciados de los 7 procesados por el Juzgado Único de Garantías Penales de Imbabura, con una condena de 12 años de reclusión. De los 5 con condena, 2 están prófugos.

Hace 3 semanas, la policía emprendió la operación ‘Medusa’, durante la cual se rescató a más de 70 mujeres de Cuba.

La investigación reveló que las víctimas eran trasladadas desde el país caribeño, con la aparente oferta de tener ‘trabajo’ remunerado en Ecuador. El caso está en etapa de instrucción fiscal con 10 ciudadanos procesados.

El modus operandi de estas redes es muy similar: captar mujeres de otros países (Cuba, Colombia), y ofrecerles empleo en el Ecuador. Para convencerlas, les costean todos los gastos (pasajes, traslados, alimentación, vivienda). Luego, al arribar al país, quedan con altas deudas, y al no tener otra opción, son obligadas a ofrecer servicios sexuales en centros de tolerancia.

“Las víctimas de esta práctica, generalmente, no lo denuncian porque se encuentran en una situación de vulnerabilidad e  intimidación por las redes que operan en esta línea de criminalidad”, consideró la fiscal.

De los 5 tipos de trata de personas, los que son para fines de explotación sexual y laboral son los más comunes, mencionó la profesional. Los niños y adolescentes menores de 18 años son la población más vulnerable en explotación sexual, y los varones en lo laboral.     

Para Galo Chiriboga, fiscal general del Estado, el éxito de estos procesos, efectuados entre el 2012 y marzo de 2014, se debe a la aplicación de un plan estratégico estatal desde el trabajo interinstitucional para combatir este delito.

La fiscal Moreno agregó que en el abordaje del delito de trata de personas, lo que prima es la actitud que las autoridades judiciales ya tienen frente a este tema. “Es una clara vulneración a derechos, a la libertad, y una forma de esclavitud moderna que hay que combatir”, dijo.

Los diferentes casos de este delito son investigados por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (FEDOTI).

En el Código Penal vigente, el delito  de trata de personas está tipificado en el artículo 190.2, que refiere explotación sexual, laboral, mendicidad, reclutamiento para fines delictivos.Y el artículo 528.11, que indica sobre la trata con fines de explotación sexual.

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