Comercializadoras deben registrarse para devolución
Los comercializadores de bienes de producción deben registrarse obligatoriamente para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los turistas extranjeros que durante su estadía en Ecuador hubieran contratado servicios de alojamiento o adquirido bienes que se lleven del país.
La disposición, emitida por el Ministerio de Industria y que se encuentra publicada en el Registro Oficial, señala que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes de producción deberán inscribirse usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad (www.mipro.gob.ec).
El acuerdo ministerial establece que el Registro de Comercializadores está clasificado en los siguientes ítems: café, chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería, joyas, artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales; perfumes, cosméticos y juguetes.
El Gobierno ecuatoriano puso en vigencia la normativa que permite a los turistas extranjeros que hayan permanecido en el país menos de 180 días, cobrar a su salida el impuesto que pagaron por hospedaje y por los productos que los acompañen al momento de dejar el país.
La devolución será solamente efectiva cuando la factura tenga un valor no menor a 50 dólares y sea proporcionada por los locales afiliados y registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI).