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El Telégrafo

Corte Nacional de Justicia tendría potestad para realizar una resolución interpretativa del art. 146 del COIP

Corte Nacional de Justicia tendría potestad para realizar una resolución interpretativa del art. 146 del COIP
31 de enero de 2014 - 14:40

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) no podría reformar el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sino que realizaría una resolución interpretativa del articulado, sobre todo con el inciso tercero del mismo. Ese sería el acuerdo al que llegaron el jueves los médicos con el presidente Rafael Correa.

Tras la reunión, Fernando Sempértegui, rector de la Universidad Central y galeno de profesión, explicó que con esta solicitud se buscará que el artículo 146 “quedé muy claro” y que “para que se aplique una pena de cinco años de cárcel deban cumplirse los siete requisitos que constan en el artículo 146”.

El artículo 184 de la Constitución dispone como función de la CNJ el "conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley".

La ministra de Salud, Carina Vance, precisó que la resolución que se llegó con los médicos se basa en el numeral 6 del artículo 180 del Código de la Función Judicial. Dicho articulado estipula que al Pleno de la CNJ le corresponde "expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial".

La funcionaria de Estado señaló que junto con el Consejo de la Judicatura (CJ) se apoyará en el proceso de capacitación a jueces fiscales y periotos. Recordó que el COIP establece que el peritaje que se realiza por el caso de una demanda por mala práctica profesional tiene que realizarse por peritos expertos en el área.

Reiteró que analiza reunirse con los profesionales de la mesa médica para definir "con qué productos, qué aporte puede contar el CJ de parte del Ministerio de Salud".

En esa resolución interpretativa, la CNJ podría reafirmar que el inciso tercero del artículo 146 no se puede leer aisladamente de los numerales de dicho artículo, es decir,  de los condicionamientos de la violación objetiva del cuidado (acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas).

Con esta resolución no se buscaría reformar el texto del artículo 146, sino que la resolución interpretativa de la Corte Nacional de Justicia, que tendría la competencia para hacerlo, resolvería y tiene el mismo valor de una norma.

La CNJ podría dictaminar que en ningún caso se  aplicaría el artículo 146 independientemente del inciso tercero de los otros condicionamientos, es decir que clarifique que se trata en efecto de un agravante y no de una tipicidad aislada.

El pedido podría presentarse una vez que la norma sea promulgada, es decir, la próxima semana cuando el COIP sea publicado en el Registro Oficial.

En este sentido, la comisión médica deberá solicitar al Consejo de la Judicatura que coordine con la CNJ para que se active el procedimiento de una resolución interpretativa y por tanto esta resolución podría salir en el período de la vacatio legis, que es el tiempo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor. La disposición final del COIP establece un plazo de 180 días (seis meses) para que la ley entre en vigencia, una vez que se publique en el Registro Oficial.

Los médicos tendrían previsto entregar la solicitud este próximo martes. Alberto Narváez, presidente de la Federación Médica, señaló que realizarán una marcha con todos los galenos del país, en respaldo al acuerdo alcanzado con el gobierno.

Vance precisó que “la decisión que se tomó servirá para calmar ese temor que existió por parte de los médicos y esperamos que lleve a una reflexión y volvamos a subirnos en este proceso de cambio positivo”, agregó.

LO QUE DICE LA NORMA

Homicidio culposo por mala práctica profesional

"Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El  proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1.- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo del cuidado.

2.- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

3.- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4.-  Se analizará en cada caso la diligencia, el grafo de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho".

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