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El Telégrafo

77.135 líneas telefónicas fueron suspendidas por realizar “llamadas falsas”

77.135 líneas telefónicas fueron suspendidas por realizar “llamadas falsas”
15 de enero de 2014 - 16:50

La Intendencia Regional Norte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por pedido del Centro ECU-911 de Quito, de Esmeraldas y de Santo Domingo, solicitó a las operadoras  Movistar, Claro y CNT E.P. proceder con la suspensión de 77.135 líneas telefónicas por hacer uso no permitido del acceso a números de emergencia, entre los meses de enero a octubre de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

Líneas telefónicas suspendidas:

Centro ECU-911-Quito Centro ECU-911-Esmeraldas Centro ECU-911-Santo Domingo
Enero-marzo 2013
33409
-
-
Abril 2013
5920
-
-
Mayo 2013
650
-
1730
Junio 2013
8793
-
963
Julio 2013
5279
2143
734
Agosto 2013
5083
1619
821
Septiembre 2013
3675
1357
-
Octubre 2013
3454
1505
-
TOTAL
66263
6624
4248

La suspensión del servicio para quienes realicen “llamadas falsas”, se realizará de conformidad con la siguiente graduación:

- Prevención: aplicados a terminales de uso público y se previene a propietario de locutorio/cibercafés.

- De corto plazo: Suspensión parcial del servicio por 30 días calendario. En este periodo, el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar llamadas ni enviar SMS y tampoco acceder a números de emergencia, únicamente podrá recibir llamadas y SMS en su terminal. Esta medida se aplicará en caso de afectaciones leves,

- De largo plazo: Suspensión total del servicio por 180 días calendario; en el caso del Servicio Móvil Avanzado (SMA), adicionalmente bloqueo del terminal asociado, cuyo IMEI se incluirá en la base de datos terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, de las operadoras del SMA. por el mismo periodo de suspensión del servicio. En el periodo de suspensión el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar/recibir llamadas ni enviar/recibir SMS. La suspensión se aplicará en caso de afectaciones graves y reincidencia de afectaciones leves; y,

- Definitiva: En caso de reincidencia de afectaciones graves, los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones darán por terminada la relación de prestación de servicios con los abonados/clientes-usuarios respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco se podrá reasignar al mismo abonado/cliente-usuario la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio. En el caso del Servicio Móvil Avanzado (SMA), adicionalmente se generará el bloqueo definitivo del terminal asociado, cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia.

El Organismo Técnico de Control realiza un seguimiento para que las operadoras cumplan con los plazos establecidos de suspensión y para que al usuario le sea reconectado el servicio y que los valores sean facturados conforme la Ley y Reglamentos vigentes.

 

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