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Presidente objetó parcialmente el proyecto de Ley del Sector Societario y Bursátil

Presidente objetó parcialmente el proyecto de Ley del Sector Societario y Bursátil
16 de abril de 2014 - 10:56

El proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil recibió una objeción parcial por parte del presidente Rafael Correa.

La resolución llegó esta mañana a la Asamblea Nacional. Incluye 54 observaciones del Primer Mandatario.

Entre las observaciones constan la precisión de que la misma persona que ejerce el cargo de secretario técnico de la Superintendencia de Compañías y Valores ocupará la función de Secretario de la Junta de Regulación  del Mercado de Valores.

El Ejecutivo sugiere también incluir explícitamente, como una facultad de la Superintendencia de Compañías y Valores, interrogar a terceros, "lo cual es una atribución común y esencial de los organismos supervisores para verificar conductas sofisticadas de lesión de los partícipes del mercado de valores, tales como manipular la formación de precios", se expone en la objeción parcial.

En el artículo 25 propone que debe extenderse la información que se puede entregar a organismos internacionales a aquella sujeta a sigilio bancario siempre y cuando haya sido recabada por la Superintendencia de Bancos y Seguros durante acciones de control.

El artículo 64 de la Ley de la Función Legislativa dispone 30 días contados a partir de la entrega de la objeción para que la Asamblea analice el veto. La Comisión de Régimen económico deberá presentar un informe no vinculante al Pleno.

El Mandatario propone que quien sea miembro del directorio de las bolsas de valores no deberán encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos detallados en el artículo 7 de la Ley, y que para ser miembro de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, excepto los relativos a la propiedad, administración o vinculación con las entidades inscritas en el Registro del Mercado de Valores contenidas en los numerales 8 y 9 de ese artículo.

El Legislativo, según dicho articulado, podrá en un solo debate allanarse a ella, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Sí la Asamblea no considera la objeción o no se ratifica en su texto se publicará en el Registro Oficial las observaciones del Jefe de Estado.

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, que tiene por objetivo crear un marco adecuado en beneficio del sector productivo del país, no solo para los grandes inversionistas, sino también para los sectores económicos como las micro y pequeñas empresas.

Con la propuesta se crea  la Junta de Regulación del Mercado de Valores como un organismo de derecho público perteneciente a la Función Ejecutiva, que será el encargado de establecer la política pública del mercado de valores y dictar las normas para el funcionamiento y control del mismo, en concordancia con lo previsto en la Constitución y los principios y finalidades establecidos en esta ley.

 OBJECIÓN PARCIAL DEL EJECUTIVO

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