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El Telégrafo

Respuesta a artículo de Jaime Galarza Zavala, publicado 13/02/2014

Respuesta a artículo de Jaime Galarza Zavala, publicado 13/02/2014
29 de marzo de 2014 - 00:00

Señor Orlando Pérez

De mis consideraciones

Con fecha 13 de febrero de 2014, el Diario que usted dirige, en su página 12, sección OPINIÓN, publica el artículo titulado “Las aduanas, que se abran las bocas”, de autoría del ciudadano Jaime Galarza Zavala.

En el mismo, indica que con motivo de un artículo anterior, denominado “Corrupción”, le habían llegado numerosos comentarios con encendido apoyo a la denuncia del tema y con algunos aportes. Expresa además, que “uno de ellos afirma” que “hay jovencitos pelucones que llegan a sus funciones en las aduanas en carrazos, muy elegantes sin ningún corazón ardiente por la patria, y sin que les importe para nada el Buen Vivir, a no ser el suyo propio”.

Realiza además las siguientes aseveraciones, en el mismo párrafo: “Todos quisieran que la corrupción fuera castigada allí donde se la encuentre, sean cuales sean las instituciones del Estado. Y tienen razón, pues los actos de corrupción oficial son un atraco al bolsillo de todos, un crimen de lesa sociedad, de lesa patria, de lesa humanidad. Traban el desarrollo del país, postergan la justicia social, ahondan la pobreza”.

Refiriéndose a la corrupción, expresa: “Y es que ella se oculta en los vericuetos de la burocracia, en el miedo de los honestos que carecen de mando, o que están lejos de los niveles de decisión”... “El lagarto no se presenta de cuerpo entero, se embosca de mil maneras, cuando más alguna vez muestra la punta de la cola. Además, cuando los corruptos están sobre los otros, utilizan el chantaje, el halago, la represalia, la intimidación. Y el temor al desempleo sella las bocas”. Las negrillas y el subrayado no están en el original.

En cinco párrafos el autor de la columna utiliza el término “corrupción” siete veces, en directa relación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; sin identificar de quién provino el supuesto comentario, ni describe la conducta a la que hace referencia cuando denuncia la presunta “corrupción”, ni especifica qué funcionario o funcionarios se encontrarían implicados. Jamás se comunicaron con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador para pedir una versión sobre los “aportes” que supuestamente ha recibido el columnista en mención.

Debo indicar además, que las tendenciosas aseveraciones realizadas en el artículo al que me refiero, perjudican de manera directa la reputación de la institución que represento, así como la dignidad y honra de los funcionarios que la integramos; por tanto, se ha configurado una violación al derecho constitucional, al honor y al buen nombre que protege a todos los ecuatorianos. Asimismo, resalto que se trata de un texto discriminatorio, al referirse de manera peyorativa a los “jovencitos”, cuando la Carta Magna de nuestro país ordena que nadie podrá ser discriminado por razones de edad y que la ley sancionará toda forma de discriminación.

La Constitución de la República del Ecuador consagra en su art. 18 numeral 1, el derecho que tenemos todos los ecuatorianos a tener acceso a información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa, acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior.

Asimismo, el art. 66 numeral 7 ibídem, garantiza el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata y gratuita, en el mismo espacio u horario.

En concordancia, el art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación determina: “Derecho a recibir información de relevancia pública veraz.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

La verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido. La contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual dejará constancia expresa la nota periodística.

La precisión implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos. Son datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conexidad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos serán presentados como suposiciones.

La contextualización implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística”.

Es evidente, que la columna a la que he hecho referencia, no constituye información ni verificada, ni contrastada, ni precisa, ni contextualizada; configurándose una violación al derecho del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, consagrado en la Constitución de la República, así como en el art. 22 de la Ley Orgánica de Comunicación; violación cometida tanto por el columnista Jaime Galarza Zavala, como por el Diario EL TELÉGRAFO.

En ese sentido, me dirijo a usted para requerir que se dé cumplimiento a lo ordenado en el art. 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, que determina: “Derecho a la rectificación - Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, constratación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esa ley. Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar”. Las negrillas y subrayado son míos.

Asimismo, reclamo el derecho de mi representada a que se aplique la ya verificada Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 24, que ordena: “Derecho a la réplica.- Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido”.

A fin de ejercer mi derecho a la réplica, adjunto el texto que reclamo sea publicado de la manera que dispone la ley antes invocada.

Ambas solicitudes las realizo, bajo las prevenciones de ley.

Atentamente
Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo.

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