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El Telégrafo
María José Machado

Aborto y plazos

22 de enero de 2022 - 00:00

La Asamblea Nacional está por votar en segundo debate la Ley Orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, luego de su tratamiento en el interior de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. Esta Comisión ha recibido testimonios y criterios expertos para aprobar una ley justa y reparadora, centrada en las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual: niñas, mujeres y personas con posibilidad de gestar que han sido embarazadas forzadamente y que no desean ser madres.

 

El proyecto de Ley fue redactado por la Defensoría del Pueblo, por mandato de la Corte Constitucional, con el concurso de personas expertas, con criterios interdisciplinarios y gracias a la lucha de las organizaciones de mujeres y feministas que han hecho una larga incidencia política para despenalizar el aborto. Que acompañan a sobrevivientes y víctimas de violencia en sus decisiones para el acceso a abortos seguros, y gracias a las propias víctimas de violencia sexual que han decidido a pesar de la clandestinidad y que sobreviven para luchar porque ninguna mujer deba enfermar, ir presa, o morir, por el aborto ilegal.

 

La discusión sobre plazos revivió debates superados, porque el discurso antiderechos siembra pánico en la sociedad al imaginar que se alienta una verdadera “carnicería” en sus palabras y se amenaza con formar una “Coalición por la vida”, donde activistas y políticos de izquierda y derecha se juntarían para impedir “la muerte de inocentes”. Pero estas narrativas misóginas y sensacionalistas sobre el aborto en casos de violación no toman en cuenta las circunstancias amargas que viven las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual y los motivos para no imponer plazos al ejercicio de un derecho fundamental, que es el de decidir sobre la maternidad y obtener reparación de los derechos vulnerados por la violación y de los proyectos de vida truncados por la violencia.

 

El origen de esta precariedad es la ausencia de un Estado que cumpla deberes primarios de brindar educación sexual integral, prevenir la violencia sexual, atenderla oportunamente, investigarla, sancionarla y restituir los derechos de las víctimas. Ninguna mujer lleva lejos un embarazo que no desea a propósito. Son las circunstancias de vergüenza, ineficiencia de servicios de salud y de justicia, ignorancia de los propios derechos y de la dinámica de la violencia las que retardan la búsqueda de ayuda.

 

Nunca han existido plazos en la ley penal en casos de aborto, porque nuestro sistema ha despenalizado el aborto por causales: cuando peligran la vida o salud de la mujer o persona gestante y en casos de violación a mujeres con discapacidad mental. Hoy la despenalización se extiende a todos los casos de violación. Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y México no imponen plazos para el acceso a la interrupción del embarazo por violación.

 

Los plazos no son criterios de punibilidad, sino límites médicos en función de la salud de las pacientes, para elegir el procedimiento aplicable, disminuir los riesgos y así garantizar abortos seguros. Por este motivo deberían estar considerados en las guías del Ministerio de Salud, no en el Código Penal. Lamentablemente, los plazos se están utilizando como moneda de cambio de pactos políticos, cálculos electorales, amenazas de veto, como pretexto discursivo para arrancar a las organizaciones de mujeres y feministas el logro de la despenalización del aborto por violación y como límites que, en la práctica, devolverán a las mujeres a la clandestinidad: eso no lo podemos permitir.

 

El daño producido por la violación no termina en el tiempo y de por sí la causal violación ya es restrictiva, así que imponer plazos reduce aún más las posibilidades de actuación y hace la diferencia entre el acceso a un aborto seguro y un aborto que se practicará en la clandestinidad y con mayor riesgo de enfermedad y muerte, aunque ya no quepa la criminalización. Las principales víctimas de violaciones son las niñas y adolescentes; quienes no suelen notar sus embarazos enseguida y sus violadores tienen relaciones familiares con ellas y las amenazan; y las mujeres y personas con posibilidad de gestar más empobrecidas (migrantes, de pueblos y nacionalidades, privadas de la libertad), que viven en zonas rurales o de frontera tienen dificultades de acceso oportuno a servicios de salud y de justicia, por su inexistencia, lejanía, falta de criterios de atención centrada en las víctimas, o por las relaciones de vecindad o de poder que anulan la confidencialidad en las prestaciones de salud.

 

Desde 1938 en el Ecuador no hay plazos para las mujeres con discapacidad embarazadas como resultado de violaciones en el Código Penal. Si bien esto tiene un trasfondo eugenésico; hoy la Ley en discusión reconoce la autonomía de la voluntad de las mujeres y personas gestantes con discapacidad y su posibilidad de decidir sobre sus embarazos. Este es un avance que se vería empañado con una restricción temporal, porque la Constitución prohíbe la regresividad en derechos. Si el 3% de las mujeres con discapacidad tuvieron su primer hijo entre los 10 y 14 años, es resultado de la violencia sexual. El 43% de las mujeres con discapacidad tuvo su primer hijo entre los 15 y 19 años (INEC, 2010). Estos embarazos en niñas y adolescentes con discapacidad también tienen un vínculo claro con la violencia sexual (UNFPA y CNIG, 2017).

 

Los plazos van a afectar a las mujeres más vulneradas por el sistema, porque crearán un limbo jurídico. En este momento se ha fijado la ley por la Comisión: sin plazos para mujeres con discapacidad, con plazo de 22 semanas para niñas y adolescentes menores de 18 años y de 20 semanas para mayores de 18 años. Este escenario sigue siendo restrictivo, considerando que la experiencia clínica demuestra que las emergencias obstétricas, como consecuencia del aborto clandestino, frecuentemente son de mujeres cuyo embarazo ha avanzado. El aborto tardío es más inseguro y es obligación del Estado el acceso oportuno al procedimiento, ojalá en las primeras semanas.

 

Asambleístas antiderechos proponen plazos de 6 o 12 semanas: imposibles, porque la práctica demuestra que, para las víctimas, darse cuenta de sus embarazos y tomar decisiones sobre ellos toma más tiempo, porque tanto la violencia sexual de un solo episodio como la violencia sexual cotidiana y sistemática crean daños irreversibles en la posibilidad de tomar decisiones oportunas y de romper el silencio. Por eso, en estos días, feministas como Cristina Burneo Salazar han hablado del “derecho al tiempo” como inalienable para las víctimas de violación.

 

Lo mismo sucede con requisitos como la denuncia, según los antiderechos para “castigar al violador”. El protocolo ya prevé la notificación a la Fiscalía por parte del Ministerio de Salud Pública para que investigue la violencia sexual que origina el embarazo. La carga de denunciar impuesta a las víctimas es revictimizante y desproporcionada. No todas están en las condiciones de sostener por sí mismas un proceso judicial, de ahí la importancia de actuación de oficio por parte de las autoridades. Por este motivo, la Ley se debe aprobar sin plazos o con criterios médicos para garantizar que las interrupciones voluntarias del embarazo sean tempranas, con medicamentos, seguras; y que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para el ejercicio del derecho, que lleve a dilatar el acceso a la práctica hasta volverla insegura o imposible.

 

Los plazos solamente hacen diferencia entre el aborto seguro y la clandestinidad. Los debates “morales” sobre el inicio de la vida han sido superados y hoy la apuesta es por la protección de la vida de las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual, la salud, la vida digna, la negativa a volver a la clandestinidad, la dignidad de las mujeres y la autonomía de nuestras decisiones por encima de discursos que nos niegan agencia, derechos y a los que poco importan nuestras vidas y mucho menos las vidas de las infancias. Tanto así que el expresidente Correa ha acusado de “infantil” a una defensora de derechos de las niñas y mujeres por oponerse a su proyecto político misógino.

 

La misoginia, lo sabemos, no es patrimonio exclusivo de la izquierda o de la derecha. Hay que destacar que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado ha tenido informes de mayoría con criterios científicos, pero imponer plazos da cuenta de las presiones que sortea. El reto es que estas presiones políticas, como la amenaza de veto del Ejecutivo, no disminuyan aún más las posibilidades de acción para las sobrevivientes de violencia y que la Asamblea Nacional actúe en función de los derechos humanos y por sobre la avalancha anticientífica y patriarcal a la que la vida de las mujeres no le interesa y que ha encontrado en revivir el imaginario del feto el pretexto para victimizarlas otra vez.

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