La prueba es muy importante en toda causa. El Código Orgánico General de Procesos (Cogep) dice que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
Además, dice que es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación. Las partes procesales podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente. La prueba puede ser: testimonial, documental (públicos y privados), pericial, inspección judicial.
En materia penal, la prueba valorable es la practicada en el juicio oral en el marco de las garantías constitucionales del debido proceso y de la seguridad jurídica. Las pruebas no deben ser obtenidas jamás con violación de los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) norma todo lo relacionado con la prueba. Hay que tener en cuenta que en materia penal hay que aplicar ese principio constitucional de presunción de inocencia de toda persona a ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada.
En el ámbito político (no politiquero), igualmente procede que la Asamblea Nacional enjuicie al Presidente o Vicepresidente de la República en tres casos que señala la Constitución. En este marco político (no politiquero) antedicho, también la prueba deviene en un medio fundamental que debe actuar siempre.
Bienvenida la lucha permanente y constante contra la corrupción; empero, nunca se debe atentar contra principios constitucionales y atropellar procedimientos. (O)
Carlos Humberto Zambrano Zúñiga