En una rápida revisión de las Constituciones de la región andina, la de Venezuela le da la atribución al Presidente de ese país de ser el comandante en jefe de las FF.AA. Según la Constitución de Perú, el Presidente es el jefe supremo de la FF.AA. y de la Policía Nacional. En Colombia, el Presidente es el comandante supremo de las FF.AA. En Bolivia es muy clara la cosa, el Presidente “ejerce el mando de Capitán General de las FF.AA.”. En Ecuador, según la Constitución vigente de 2008, el Presidente “es la máxima autoridad” de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Aunque esto último no siempre fue así, pues la Constitución ecuatoriana de 1946 decía que el Presidente de la República era el “Jefe de la fuerza pública” y, además, que tenía autoridad de “Jefe de las Fuerzas Armadas”. Luego la Constitución de 1966 (67) estableció como una de las atribuciones del Presidente la de ejercer la “suprema autoridad jerárquica en las Fuerzas Armadas y en la Policía Civil Nacional” y, además, ser el “Comandante en Jefe”.
Fue en la Constitución de 1978-79 en donde estas denominaciones cambiaron o, mejor dicho, desaparecieron, consignando entre las atribuciones del Presidente la de ser -y ejercer- como “máxima autoridad” de la fuerza pública. En contexto histórico quizá debamos recordar que esta Constitución de 1978-79 se expidió una vez finalizada la dictadura de la Junta Militar, para el retorno al período democrático constitucional y la asunción a la presidencia por parte de Jaime Roldós, lo cual explica la intención de retirarle ese tipo de referencias castrenses.
En la Constitución de 1998, asimismo, se estableció como una de las atribuciones del Presidente la de ser la “máxima autoridad de la fuerza pública”. Por ello la Constitución de 2008 de Montecristi solo siguió la línea de sus dos predecesoras, reiterando en su art. 147, numeral 16, como una de las atribuciones presidenciales la de ser la “máxima autoridad”. Con ello constitucionalmente en Ecuador, desde hace más de 30 años, el Presidente no tiene la denominación o referencia de “Comandante en Jefe” sino de “máxima autoridad” de la fuerza pública.
Ahora bien, debe reconocerse que ser Comandante en Jefe es una denominación marcial frente a la de máxima autoridad que es más bien civil, lo cual no deja de tener su importancia, ya que evidencia una evolución en las concepciones políticas, constitucionales y jurídicas relativas al mando del Presidente en las entidades de la fuerza pública, pues ser máxima autoridad está más acorde a un Estado de derecho.
Luego es importante decir también que la denominación de máxima autoridad de la fuerza pública no significa una degradación o una disminución de potestades en relación con ser su comandante en jefe, como se ha tratado de posicionar desde algunos sectores, sino todo lo contrario, puesto que la denominación de máxima autoridad es más amplia, más general y de mayor trascendencia, constituyendo evidentemente una apreciación del rango y un mayor dimensionamiento del cargo.
La resolución de un Consejo Disciplinario de la Armada, dictada dentro de un procedimiento sancionador, que se ha basado en que el Presidente, al carecer de rango militar, no comanda las FF.AA. es desconocer la condición y la potestad constitucional de ser su máxima autoridad; y han plasmado aquello como si fuese un argumento, queriendo olvidar que aquello implica plantear que la fuerza pública se debe al poder constitucional civil solo cuando y en lo que sus mandos institucionales decidan serlo o, más grave aún, es sugerir que realmente no se deben a él. (O)
Vladimir Salazar González