Pese a que una denuncia penal está claramente normada, se ha hecho mala costumbre de los politiqueros denunciar como mecanismo de show mediático, a fin de salir en los medios de comunicación. Si la denuncia es declarada por el juez penal como maliciosa o temeraria, los politiqueros se declaran perseguidos políticos y huyen del país, o se esconden en la selva oriental.
Las personas ‘denunciólogas’ no reparan que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá garantías básicas, entre otras, se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución o sentencia ejecutoriada (en firme).
El principio constitucional de presunción de inocencia es básico y muy importante, pues su vigencia y aplicación impide las sentencias condenatorias anticipadas en contra de un sospechoso, de un procesado, según se ha hecho práctica común de ciertos politiqueros sin Dios ni ley, a quienes les importa un rábano el honor y el buen nombre de las personas. Les interesa solamente ser los invitados permanentes en los medios de comunicación.
Otro principio constitucional que los ‘denunciólogos’ han despreciado es el In dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo). Este principio tiene parentesco con el principio de presunción de inocencia. Los dos principios constitucionales están avalados por los instrumentos internacionales de derechos humanos. (O)
Carlos Humberto Zambrano Zúñiga