Sr. Director
Es necesario reconocer la modernización de la infraestructura física y de algunos procedimientos en la Función Judicial, pero lamentablemente aún no se ha superado la tradicional lentitud e insensibilidad de algunos operadores de justicia, como es el caso de una acción de protección por infracción al art. 371 de la Constitución, presentada en noviembre del año anterior, con el número 04533-2016 y actualmente radicada en la Corte Provincial desde marzo hasta la presente fecha.
Hace aproximadamente 8 meses que una ciudadana de la tercera edad reclama por una ilegal retención de su pensión de viudez, vital para su subsistencia, que debía ser despachada máximo en unos 2 meses, conforme a los términos y plazos correspondientes, pese a los múltiples pedidos formulados.
Por su atención, de Ud. atentamente.
Ma. Anunzziata Llerena Naranjo