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El Telégrafo
Andrés Ayala

Zapatero a tus zapatos

07 de octubre de 2021

Históricamente, la autonomía universitaria data del siglo XI en España con la universidad de Salamanca. Las universidades europeas más antiguas propendieron a la independencia política, administrativa en búsqueda de la excelencia académica. ¡Lo lograron! Es el caso de la universidad de Bolonia (1088), París (1150), Cambridge (1209) entre otras. Los cuerpos colegiados conformados por (docentes, alumnos, gestores y autoridades institucionales) hacían del ejercicio de la autonomía oscilaciones al poder político de turno. Fue así cómo la formación profesional de excelencia en armonía con la filosofía y visión de cada universidad se plasmó en la academia.

La autonomía académica se estableció en el Ecuador en la norma constitucional desde el año 1979; y, su aplicación ha sido interpretada de distintas maneras: desde el libertinaje, que es lo contrario a la autonomía, hasta la híper-regulación. Ambos claramente erróneos.

En este contexto, la pregunta de fondo es quién tiene la capacidad técnica para aprobar programas académicos. ¿Tiene el Estado ecuatoriano la capacidad técnica y operativa para aprobar programas académicos? La respuesta categórica es NO. Es imposible pretender que un determinado número de funcionarios estatales conozca sobre todas las áreas del conocimiento. Por ello, se debe aplicar adecuadamente el principio de autonomía y, por su parte, el Estado reservarse la facultad de revisión ex post de los programas.

Los estamentos universitarios de las instituciones de educación superior ecuatorianas están integrados por profesionales capacitados, calificados y competentes que han mostrado su idoneidad para impartir su cátedra quienes luego de superar determinadas exigencias legales y probar su vocación pueden formar parte de los órganos de cogobierno institucional quienes tienen la delicada función de aprobar los programas a ofertarse. La mayor garantía es la responsabilidad solidaria en la toma de decisiones, siendo los cuerpos colegiados conocedores de la realidad institucional en todas sus esferas así también las necesidades de la educación superior del país, el ejercicio de este principio debe ser respetado, aplicado y evaluado desde una perspectiva global. Parecería un principio ambiguo -en mi opinión no lo es- la autonomía conlleva implícita la sustancia misma la vocación de servicio universitario, ¡tome su postura! la mía es la libertad y no libertinaje ejercido de manera responsable.

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