En el acta de defunción del Gral. Eloy Alfaro se inculpa al pueblo quiteño por su ignominiosa muerte “a manos del pueblo”.
Los magnicidios suelen quedar impunes, porque se les planifica de tal manera que sus autores intelectuales queden ocultos, de suerte que sean solo los autores materiales los que lleguen a ser inculpados.
En el caso del líder de la Revolución Liberal hubo además un autor especial, cierta prensa, que preparó el ambiente, rodeándolo de mucho odio, lo que despertó las más bajas pasiones en unos cuantos miembros de la denominada “chusma”. Infamia de una oligarquía irresponsable que lo que quería era acabar de una vez por todas con la Revolución Alfarista.
“Fueron las oligarquías azuzadas a través de su mayor instrumento, que fueron, en ese momento, los medios de comunicación”, en expresión divulgada de la señora ministra María Fernanda Espinosa.
Quienes han estudiado objetivamente este período de la historia, han desenmascarado a los verdaderos culpables. Pío Jaramillo Alvarado, Fiscal del proceso penal seguido en Quito en 1919 contra autores, cómplices y encubridores del asesinato de Alfaro y sus tenientes, determinó la responsabilidad del Estado y acusó públicamente al gobierno de Carlos Freile Zaldumbide, quien cedió a las presiones de quienes pedían el traslado a Quito de los presos y su exterminio.
El Ministerio Coordinador de Patrimonio ha estado recogiendo firmas para cambiar el acta en la que los quiteños son acusados del crimen.
Si bien es una “injusta lectura” de la historia que es necesario desvirtuar, tratándose de un documento histórico, debería permanecer inmodificada. Lo que no obsta para que se haga una masiva recolección de firmas para un acto de desagravio al pueblo quiteño calumniado de manera tan infame, aunque ya en parte se reivindicó al declarar a Alfaro “el mejor ecuatoriano de todos los tiempos”. Esto ayudaría a crear conciencia de comportamiento civilizado.
De manera similar, el año pasado en Colombia se quiso hacer una rectificación histórica, la demanda de indemnización a descendientes de esclavos en base a la Ley del 21 de mayo de 1851 “sobre la libertad de esclavos”.
Como la Corte Constitucional debía estudiar el caso dentro del contexto histórico, se vio obligada a inhibirse de conocer la acción de inconstitucionalidad por cuanto “no se encuentra vigente y no produce consecuencias jurídicas en el presente”. Pero sirvió para visibilizar a los afrocolombianos y destacar la monstruosa injusticia que se cometió en el siglo XIX al indemnizar solo a los dueños de esclavos.