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El Telégrafo

Tráfico ilícito de bienes culturales

05 de diciembre de 2013

Se ha incrementado en nuestro país el tráfico ilícito de bienes culturales. Antes, ese tráfico ilegal y delictuoso se centraba sobre todo en las piezas arqueológicas, que siguen siendo el botín predilecto de los huaqueros que excavan y de los otros huaqueros, los de saco y corbata, que compran a los primeros los bienes patrimoniales saqueados ‘a lo bestia’ y así forman colecciones de bienes patrimoniales de ilícita procedencia, en las que no se conoce el origen de la pieza, el entorno del que formaba parte ni otros datos de interés científico.

Pero, conforme avanza la tecnología, parece que se ha agravado esta actividad, pues se han multiplicado las formas delictivas y los mecanismos de falsificación de obras de arte. En estos mismos días, un afamado artista plástico me confiaba las angustias que le causaban los falsificadores de sus obras, que utilizan técnicas avanzadas para copiar y reproducir sus creaciones, creando un mercado paralelo en el que las obras de su supuesta autoría se venden a precio vil.

Naturalmente, esa actividad de falsificación de obras de arte tiene a su favor la fama del artista agredido y el deseo del público por poseer obras de arte de buena calidad y bajo precio. Usando a su favor la fama de la víctima principal, que es el artista, y la ambición de la víctima secundaria, que es el comprador, los piratas del arte hacen su agosto y obtienen pingües beneficios. Claro está, en este caso hay un comprador inocente, que cree haber hecho un buen negocio al comprar a bajo precio una obra de arte que supone original.

Pero el asunto se vuelve absolutamente intolerable cuando hay de por medio personajes ambiciosos, que compran obras de arte falsificadas para instituciones a las que representan, movidos por el puro ánimo de lucro y a sabiendas de que su actividad de ‘cachineros’ es tan delictiva como la del falsificador, del que actúan como cómplices o encubridores.

Al momento, estos viejos y nuevos delitos se hallan tipificados en el proyecto de nuevo Código Orgánico Integral Penal, en los artículos 208 y 209. El primero de ellos, que podría aplicarse a la huaquería, está referido a la ‘Usurpación de derechos ancestrales’ y señala que “la persona que, sin autorización legal, se apropie, distribuya, industrialice o trafique cualquier conocimiento ancestral o manifestación cultural será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Por su parte, el segundo, que se refiere a la ‘Usurpación de derechos intelectuales’, podría servir para sancionar la falsificación de obras de arte, pues señala que “la persona que, con ánimo de lucro plagie, edite, reproduzca o distribuya en todo o en parte, obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares, a quienes corresponden los derechos de propiedad intelectual, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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