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El Telégrafo

Seguro de desgravamen limitado

28 de agosto de 2012

En el afán de adquirir su propia vivienda, los afiliados o jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social  recurren a los préstamos hipotecarios, que han beneficiado a cientos de miles de ecuatorianos, en uno de los programas más valiosos del IESS, planificado y encaminado a solucionar el acuciante problema del déficit habitacional.

No obstante, habría que aclarar detalles por demás importantes en un tema de tanta trascendencia para las familias de nuestro país como el derecho a la vivienda, protegido por la Constitución de la República en su artículo 30, que establece esa facultad para las personas, “con independencia de su situación social y económica”.

Pero vayamos al tema que nos ocupa en esta oportunidad, que me ha sido comentado por algunos afiliados y jubilados del IESS y que tiene relación con la cobertura de los seguros, lo que es tomado muy en cuenta en toda escritura de compra-venta de vivienda financiada por esa institución del Estado.

En efecto, tanto en el caso del Seguro de Desgravamen Inicial Temporal, como en el Seguro de Desgravamen Permanente, se observan excepciones similares que no solo atentan contra claras disposiciones constitucionales, sino que, además, se alejan de los simples conceptos y contenidos lógicos. ¿Y qué es el seguro de desgravamen? Se entiende que es un beneficio a favor del fallecido y sus herederos, mediante el cual queda cancelada la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro. Se comprende también que existen excepciones.

Dice así en cada escritura de compra-venta mediante préstamo hipotecario concedido por el IESS: “Este seguro no otorgará su beneficio cuando la muerte proviniere de las siguientes causas: enfermedades preexistentes o congénitas…”. ¡Horror de los horrores! ¿Pero qué culpa tuvo el fallecido de haber nacido y haber muerto de una enfermedad congénita o de haber contraído alguna dolencia considerada por la Constitución como catastrófica, que le puede causar la muerte en cualquier momento de su dolorosa existencia?

¡Por favor, señores del IESS! Esto hay que arreglar a la brevedad, pues de lo contrario estamos maltratando diariamente a nuestra Carta Magna que en su artículo 50 manifiesta: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”.

Por supuesto que la Constitución se refiere fundamentalmente a que en tales casos, de enfermedades catastróficas o de alta complejidad (cabe entender aquí que esas dolencias en cualquier momento pueden causarle la muerte al paciente), será obligación del Estado, a través de sus entes de salud, brindarle atención preferente.

Se puede deducir, por lógica, que esa atención se cumplirá -además- en otros órdenes de la existencia, como cuando sucede la extinción de la vida, para dar justo paso al seguro de desgravamen.  Y no castigar a la descendencia y al fallecido -que no cometió voluntariamente ninguna falta, puesto que nadie puede elegir debido a qué fallecerá- al privarlos de su derecho a dar y recibir bienes en herencia.

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