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El Telégrafo

Satya

11 de mayo de 2012

Todos aquellos que nos hemos vanagloriado del constitucionalismo garantista y el Estado de derecho en el que vivimos, nos topamos ante la decepción jurídica que representa el caso Satya. No es la aceptación irrevocable de un estilo de vida, no es una percepción abierta de las preferencias sexuales. Es el reconocimiento de un derecho, tanto de Helen y Nicky, las madres, como de quien debe ser considerada, según la Constitución, como una persona de atención prioritaria (Art. 44): Satya.

La Constitución reconoce la diversidad de la composición familiar (Art. 67) y la protege como núcleo fundamental de la sociedad. Es decir que, por parte del Estado, debe existir un tutelaje especial por la garantía de los derechos y el bienestar de esta figura. Si en nuestra diversidad social estamos dispuestos a reconocer y proteger los excesos carnales que formarán familias diversas; porque no estamos dispuestos a reconocer y proteger a dos madres dispuestas a, pese a prejuicio social implícito, formar un hogar en una época tan carente de aquello. Más importante aún, porque no estamos dispuestos a reconocer el derecho de Satya a tener una familia de dos mamás, cuando sí estamos dispuestos a reconocer su derecho a tener una familia de una. Es decir, porque queremos imponerle una identidad determinada por el tecnicismo jurídico, antes que por la realidad.

Entonces, las garantías constitucionales, al parecer, recaen sobre la cosmovisión limitada del juez de turno. Lo cual me imagino que es un alivio para los Arregui y Toral. Y, sin embargo, por no compartir con sus percepciones teológicas, no significa que de juez les impediría practicarlas. Esto no puede estancarse en un debate ético-moral sobre la idoneidad de la ideología de género. No puede estancarse en la capacidad receptiva de un formulario de Registro Civil ni en un reglamento arcaico.

Esto pone a prueba la competitividad jurídica del sistema judicial para adaptarse al nuevo marco constitucional. Estamos ante el raro caso de una Constitución que evolucionó antes que el paradigma social. En el Edén garantista, este caso debió ser resuelto por el servidor público atendiendo en el Registro Civil (Art. 11, núm. 3 de la Constitución). El consuelo de Helen y Nicky será que Satya, para el sistema inglés, sí es reconocida y puede ser inscrita como hija de ambas. Magro consuelo, tomando en cuenta que, en su actualidad jurídica, Satya no podría viajar a Inglaterra.

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