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El Telégrafo

Responsabilidad patronal

07 de octubre de 2012

Es poco conocido el alcance de esta expresión acuñada por abogados en la Zarzuela, no en la monárquica de España, sino en la sede de la junta directiva del Instituto Ecuatoriano de Seguro Social, con su resolución 298: “En caso de incumplimiento (por parte del empleador y el afiliado voluntario en el pago de las aportaciones) serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal”, o sea de una multa. Comparto mi experiencia.

Fui convocado en diciembre pasado a la sede del IESS, donde se me hizo saber que se había establecido “responsabilidad patronal” por pagos a destiempo al cuidandero de una quinta heredada por mi esposa, muerto tres años antes. Con amenaza de iniciación de coactiva recibí la notificación fechada en septiembre de 2010 con un sticker que indicaba, sin prueba alguna, que la había rechazado.

Me acogí al derecho de impugnación para aclarar bajo juramento que  era la primera vez que recibía la notificación, quejarme de la lentitud en el procedimiento, reconociendo que podía ser herencia del pasado, ante  los evidentes avances y modernización de la entidad, y sobre todo para poner de presente que desde 2005 había gestionado la autorización para que el IESS debitara las cuotas automáticamente de mi cuenta en el banco.

A los quince días regresé para conocer el resultado. La funcionaria que me atendió, sin más, me previno que recurrir a impugnaciones era una forma de dilatar innecesariamente el pago de la multa (en mi caso de $ 240) que “va porque va”. Procedí a pagar, pero quedé intrigado.

Después de reiteradas idas y venidas logré establecer la historia laboral, para lo cual tuve que ir a la agencia 3 en la calle Veracruz y Naciones Unidas, donde conocí  que, aunque la autorización para hacer el débito había sido aprobada en 2005, no se aplicó por un error en el número de la cuenta bancaria, de lo cual nunca se me notificó.

Pero sigo sin entender la legalidad del cobro de una multa años después de haber cancelado la deuda pendiente más los intereses correspondientes, sin lo cual no hubiera sido atendido el afiliado en el hospital previamente a su muerte. Y de que no es posible “ponerse al día” como quise, en caso de que haya habido pagos con mora respecto a nuestra empleada doméstica, pues la multa se cobra después de que haya “solicitud de atención” por parte del asegurado.

Queda uno con una espada de Damocles pendiente, de lo que alerto a mis lectores, divulgando lo que implica la responsabilidad patronal, en la que han podido incurrir sin saber lo que les espera.

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