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El Telégrafo

Reglamentar el uso del ADN (I)

04 de agosto de 2013

El Ministerio de Salud Pública (MSP) difundió lo que será el “Reglamento para uso del material genético humano en Ecuador” armado por la Subsecretaría de Gobernanza de la Salud Pública, Dirección de Normatización y el Programa Nacional de Genética PRONAGE, con la finalidad de regular el manejo de ADN, controlar la recolección de muestras biológicas y procurar la observación de los principios bioéticos.

Nadie podría oponerse a estas regulaciones y menos si se trata de implantar buenas prácticas investigativas, pero el problema del reglamento es la orientación punitiva que se le quiere dar.

El ámbito del reglamento expresa que: “aplica al manejo del material genético de todas las personas nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional. Se aplicará en todo el Sistema Nacional de Salud”. Parece lógico y justo, pero el análisis detenido y la realidad ponen en evidencia los problemas.

En la introducción de este instrumento constan una serie de artículos constitucionales y de leyes específicas de Salud, del Buen Vivir, el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo y la Declaración de Derechos Humanos que, según sus proponentes, justifican el saber quiénes en el Ecuador tienen muestras y bancos de ADN, si los tienen con consentimientos informados de los donantes y si las investigaciones tienen permisos del MSP. No se habla de los furtivos.

El ímpetu puesto sobre el tema bioético es relativamente nuevo en el Ecuador y obedece a un aparente mal manejo de las investigaciones con material genético humano. Si hay casos de mal manejo del genoma ecuatoriano e incluso de otros genomas y de organismos completos, pero ¿quiénes los han manejado mal? La filosofía central del reglamento es que los investigadores sin ética han saqueado las muestras del genoma ecuatoriano, pero ¿quiénes las han saqueado?

El artículo 13 del reglamento hace referencia a la información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación y contempla: finalidad de la investigación, lugar de análisis, personas que tendrán acceso a los resultados, advertencias por descubrimientos inesperados e implicaciones que los hallazgos podrían tener para la salud de los individuos, y hasta asesoramiento genético. Pero el problema se inicia con los artículos 15, 16 y 17, que se refieren a la obtención y entrada o salida de muestras biológicas con fines de investigación genética que podrán realizarse únicamente cuando esté aprobado el protocolo de investigación por la autoridad sanitaria. Esto detallaré en las siguientes entregas.

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