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El Telégrafo

Nuevo Código Penal: delitos económicos

28 de octubre de 2013

En el proyecto de nuevo código penal se tipifican nuevos delitos económicos como el pánico económico y agiotaje, fraude, etc. Sin embargo, introduce en este tema a delitos que pertenecen al área financiera como la usura, divulgación de información financiera reservada, defraudación bursátil, etc.

El pánico económico, según el art. 305, se define como “La persona que, dentro o fuera del país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de los bienes y servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico...”.

En primer lugar, me parece que esta definición ha sido tomada siguiendo la definición de pánico financiero y en ese sentido me parece muy restringida, pues el daño a la economía nacional puede provenir de varios factores, no solo de información falsa.

A nivel interno, el acaparamiento de bienes podría generar una situación de escasez, especulación o crisis de un sector, un aumento de precios, como lo que está sucediendo en Venezuela que, por insuficiencia de oferta (escasa producción nacional o bajo nivel de importaciones) algunos productos de la canasta básica están subiendo de precios. Así podríamos mencionar otros casos. En mi opinión, este concepto debe ser redefinido tomando en consideración criterios técnicos y económicos.

A nivel interno, el acaparamiento de bienes podría generar una situación de escasez, especulación o crisis de un sector...

También se agrega como delito el agiotaje, que comúnmente se refiere a especulación financiera o usura. Pero en el nuevo código se lo tipifica como colusión, o sea ponerse de acuerdo para fijar el precio de un bien o título valor; también se establece como delito a quienes no paguen el precio oficial de productos agrícolas; incluyen además a quienes ofrezcan fondos públicos, acciones u obligaciones (título valor) basados en hechos falsos. Expliquemos.

En el primer caso, cuando no existe competencia y predomina el oligopolio (pocas empresas grandes controlan el mercado) hay la posibilidad de que las empresas realicen un acuerdo colusorio implícito para acordar un precio, lo que perjudica al consumidor pues aumentan el precio. También podría darse a la baja, para provocar daño a un competidor que incluso puede llegar hasta convertirse en dumping (precios por debajo del costo).

Tipificar como delito no pagar el precio oficial de un producto agrícola busca frenar la práctica que realizan algunos exportadores de banano y de otros productos que perjudican al productor. Pero también hay que considerar que las importaciones de maíz y soya, justo en el momento de la cosecha nacional, aumentan la oferta y generan abundancia, por lo que el productor se ve obligado, dadas las circunstancias, a vender a un menor precio establecido por el exceso de oferta inducido.

En lo referente al ofrecimiento de acciones u obligaciones de una institución, en base a hechos falsos, cabe señalar que la emisión de títulos valores está regida por la Ley de Mercado de Valores, que establece los requisitos para que se proceda a una oferta pública. Como en todos lados hay avivatos e incautos y es mejor prevenir que lamentar.

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