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El Telégrafo
Ilitch Verduga Vélez

Maltrato infantil

05 de septiembre de 2014

El viernes 29 de agosto del presente año, a las 12:00, cuando me encaminaba al Centro Cultural Simón Bolívar situado en el llamado Malecón 2000, observé a un grupo de escolares sentados alrededor de unas pequeñas piletas ornamentales que rodean el edificio del MAAC. Los uniformes azules y blancos correspondían a estudiantes de ciclo básico de la educación nacional. De pronto, y sin mediar acto o palabra alguna, un sujeto de edad calculada entre los 45 y 50 años, luciendo un bigote hitleriano, emprendió a golpes de puños y puntapiés contra uno de ellos sentado en el lugar que ya señalé, y que frisaría los 11 años. Este castigo, inferido a vista y paciencia de guardias y paseantes, mereció mi airado reclamo y reprobación, no solo por su proceder infame sino también porque configura un acto delictivo. A pesar de los esfuerzos por lograr la identificación del agresor -profesor o inspector de los niños mencionados- no pude hacerlo, porque en segundos se esfumó junto con los menores que a gritos obligó a seguirlos. Su fuga vil, como su accionar, demostró el desprecio por los derechos de la niñez. Hechos similares producidos ameritan atención ciudadana.

La crónica roja de algún canal de TV -tan propensa al escándalo de sus presentaciones- en estos días mostró el episodio nefasto de una criatura flagelada por su padre, a causa de su rendimiento escolar no satisfactorio para el progenitor, forma sombría de estimulación negativa de vida que prolifera en la mayoría de hogares ecuatorianos de toda condición socioeconómica y, a pesar de la ley vigente, desde el 23 de diciembre de 2002, cuyo conocimiento debería ser obligatorio para entidades educativas, profesores, padres de familia y la comunidad toda.

La prensa chilena desplegó titulares en referencia a un niño ecuatoriano entregado por sus padres a comerciantes en Santiago, todos ellos indígenas de Otavalo, en calidad de trabajador esclavo, sin salario, educación, atención médica o alguna forma de protección mínimamente humana. Situación vil resultado de un convenio verbal entre sus familiares y los favorecidos de los servicios prestados por un niño esclavizado por circunstancias existenciales y culturales. Obviamente requiere justicia.

Los administradores judiciales especialistas en los casos de familia deben dictaminar con los elementos de convicción que dispongan esta casuística, del maltrato a la puericia que en el país es recurrente, pero también -creo yo- estimular la difusión del Código de la Niñez y Adolescencia, que aun con algunas omisiones y necesidad de actualizaciones acordes con nuestro ordenamiento constitucional, es una herramienta eficaz en la protección de la infancia. Inclusión de principios fundamentales como el interés superior de los niños y púberes, conducente a que se satisfagan la totalidad de sus derechos, e incluso, en caso de conflicto, que estos prevalezcan sobre las garantías de los demás, aun sobre legislaciones de tipo étnico y cultural. Y en referencia a los castigos corporales y abusos de personas mayores sobre ellos, el presente código excluye toda forma de maltrato y desvalorización de su condición de seres humanos en desarrollo, y juzga y castiga a los perpetradores de esas garantías.

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