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El Telégrafo

Los médicos también podrán ser sancionados

11 de febrero de 2014

Una de las profesiones más sacrificadas y nobles que existen, cuando se encuentra inspirada por una auténtica vocación de altruismo que hace de la vida del galeno un verdadero apostolado, es la  medicina.

Pero  no siempre son los médicos ejemplos de humanismo y de bondad. No todos ellos son paradigmas de la excelencia. Y ni siquiera de profesionales responsables y buenos observadores de lo que son sus obligaciones y deberes.  E igual sucede con profesionales de otras ramas. Para todos ellos, no solo para los médicos, el artículo 146 del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, señala que  “la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra, será sancionada por pena privativa de libertad de uno a tres años…”. Y más adelante expresa: “Será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.

Con esta medida, aprobada por 97 votos a favor, de un total de 123 legisladores, 25 en contra y una abstención, la Asamblea Nacional del Ecuador se allanó a 69 de las 73 observaciones presidenciales enviadas al seno de la legislatura en octubre de 2011, en busca de la derogación del viejo Código Penal vigente desde 1938.

Quizás no se repitan casos como el de la francesa Charlotte Mazoyer, quien falleció en 2009, por presunta falta de atención en un hospital privado.Como se puede apreciar, el artículo 146 del proyecto del Código Orgánico Integral Penal dispone sanciones de manera general para todos los profesionales que se encuentran en ejercicio o práctica de su profesión  u oficio. Preocupados por esta situación, representantes de las organizaciones de médicos del país hicieron llegar a la Corte Nacional de Justicia su solicitud de pronunciamiento, a fin de que expida una cláusula interpretativa al discutido artículo 146.

Esto no significa que aquellos casos de homicidio culposo, por haber incurrido los  profesionales en mala práctica médica, no puedan ser llevados a juicio y sancionados conforme a las disposiciones legales. Lo contrario. Debemos recordar en este punto que todos somos iguales ante la ley. Por lo tanto, a partir de la fecha en que entre en vigencia el proyecto de Código Orgánico Integral Penal  -180 días después de que haya sido publicado en el Registro Oficial-, se podrá ventilar ante los jueces respectivos aquellos casos que determine el COIP. ¿Pondrán entonces mayor cuidado en su atención profesional los médicos desaprensivos? Quizás no se repetirán aquellos impresionantes casos como el de la vulcanóloga francesa Charlotte Mazoyer, quien falleció en Quito en 2009, a los 27 años, por presunta falta de atención médica en un hospital privado después de haber recibido un disparo.

Y también se recuerda, en Guayaquil, el caso de una preciosa bebé cuyo cerebro fue lesionado de manera irreversible, pues el ginecólogo de su madre se negó a hacerle de inmediato una cesárea que en tales condiciones era urgente. Y sabemos las repetidas veces que, en diferentes casas de salud, jóvenes mujeres han encontrado la muerte luego de haber sido sometidas a una cirugía estética. O los múltiples casos de abortos terminados en el fallecimiento de las pacientes que no querían ser madres aún.

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