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El Telégrafo

La reforma laboral en España

27 de febrero de 2012

El gobierno de Rajoy ejecutará una reforma laboral para combatir el desempleo. La propuesta está basada en la concepción ortodoxa del mercado de trabajo y es similar a la aplicada en América Latina por recomendación del Banco Mundial. Ya hay protestas en más de 50 ciudades españolas.

Dicha concepción plantea que los salarios mínimos, los sindicatos y los costos salarios generan distorsiones en el mercado de trabajo. Dichos salarios provocan una mala asignación del factor generando desempleo, principalmente de jóvenes, mano de obra no calificada y mujeres. Ahondan la segmentación de dicho mercado y reducen el salario en el sector informal, lo cual, a su vez, aumenta la pobreza.

Los sindicatos, en cambio, pueden presionar al alza el salario, dependiendo del grado de centralización de la negociación colectiva. Los costos laborales aumentan por los aportes a la seguridad social, los costos de contratación y despido de trabajadores, y los pagos por indemnización obligatorias. Estos producen desempleo, porque los empleadores se abstienen de contratar nuevos trabajadores. La reforma recomienda eliminar o reducir todo esto para suprimir las rigideces que impiden la movilidad y eficiente asignación del factor para reducir el desempleo.

La reforma ha modificado la normativa laboral. Así, en los despidos sin justificación, en contratos indefinidos, la indemnización se reduce de 45 a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, cuando antes eran de 42.

Para los despidos justificados, por causas económicas (reducción de ingresos de la empresa por 3 trimestres seguidos), se reduce a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Para las pymes se crea el contrato indefinido, elevando a un año el período de prueba, durante el cual el despido no tiene indemnización. Además, las que tengan hasta 50 empleados podrán contratar trabajadores menores a 30 años, con un período de prueba de un año (antes 6 meses), y por el cual los patrones tendrán un subsidio de 3.000 euros.

Los convenios colectivos de empresas prevalecen sobre los de carácter sectorial o territorial, se limita su vigencia hasta dos años y se impone un arbitraje. El contrato temporal genérico pasa a ser indefinido después de 3 años de contrato. En el sector público, el despido no solo será por causas económicas, sino técnicas y organizativas. Se elimina el expediente previo, que era un requisito otorgado por el Ministerio de Trabajo para despidos.

La reforma pone énfasis en la reducción del costo de contratación, aumentando el empleo no permanente,  y la  del despido, posibilitaría la contratación temporal. La eliminación de trabajadores, por causas económicas, ajustará la plantilla. Estos pueden ser sustituidos por trabajadores temporales cuya figura se fortalece. Se flexibiliza la contratación colectiva, reduciendo el poder de los sindicatos.

Se trata de la precarización del trabajo, de darle mayor poder de negociación a la empresa y de un menor salario. Lo positivo es la contratación de jóvenes, pero a menor salario. Según los conservadores, no hay otra vía de generación de empleo.

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