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El Telégrafo
Nathaly Pernett Vallejo

La pena privativa de libertad NO pretende hacer al reo mejor, pero tampoco asesinarlo

15 de noviembre de 2021

El Estado ecuatoriano es garantista derechos, ordena el justo y adecuado procedimiento a la persona privada de la libertad y según el Código Orgánico Integral Penal, una pena es la restricción de un derecho al autor de un delito, en la medida en que esta restricción contribuya a la seguridad y a la paz social y los Centros de Rehabilitación Social, tienen como finalidad la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, su reinserción en la sociedad, el desarrollo de sus capacidades psicosociales, y el seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades que se les asignan a estas personas para el momento de recuperar su libertad.

Sin embargo en trece años se triplicó la población penitenciaria en el Ecuador, de 13.125 internos en 2008 a 38.693 a 2021. Los detenidos están distribuidos en 37 centros de privación de libertad y 11 centros de adolescentes infractores; el 58% de las personas privadas de libertad (PPL) tiene sentencia y el 42% está en proceso; el 27%, está detenida por delitos relacionados con drogas (10.592); el 26%, por delitos contra la propiedad (10.031); el 16%, por delitos contra la integridad sexual (6.177); el 13%, por delitos contra la inviolabilidad de la vida (5.228); y el 4%, por asociación ilícita y delincuencia organizada (1.734).

Crece el número de las PPL y crece a su vez exponencialmente la tasa de homicidios, de 6.4 en 2008 a 14.8, homicidios por cada cien mil habitantes en 2020, es decir; la violencia sigue aumentando rápidamente a pesar del incremento de las detenciones; por lo cual la pregunta debe ser ¿porqué detener a todos, inflar las penas, construir más cárceles, no esta funcionando para ser una mejor sociedad?

Evidentemente una cárcel en el Ecuador (cualquiera) no es idónea para cumplir con los objetivos de una rehabilitación integral, peor aún podría preparar a una persona para ser reinsertada en la sociedad. No todos podemos rehabilitarnos, las personas que padecen trastornos de la personalidad es muy difícil que logren insertarse; el psicópata, el antisocial, no pueden estar junto a quién no tiene estas patologías, pues se generará más violencia. Por eso es clave a considerar al momento de aplicar la pena y en apego a ejercer de manera práctica el principio de la rehabilitación social es el tipo de delito cometido. Por eso cabe reflexionar y cuestionar si: ¿Todos los delincuentes merecen ser tratados por igual?, ¿es lo mismo una mula, un drogadicto, que un violador, o un asesino?, ¿qué decir de los delincuentes de cuello blanco que encabezan los titulares con prisión o sobreseimiento?

“Lo único que se puede y debe pretender de la pena privativa de libertad es que no pervierta al reo, es decir que no reeduque al reo pero que tampoco deseduque, que no tenga una función correctiva pero tampoco una función corruptora, que no pretenda hacer al reo mejor, pero tampoco peor.

Lo sucedido ya frecuentemente en las cárceles del país sin duda alguna tiene centenares de aristas a tratar, pero el objetivo de hoy es visibilizar que la privación de la libertad se ha convertido en la pena por excelencia del Sistema Penal que muchas veces juzga a favor de la presión o el lucro del momento, y hoy es un rotundo fracaso que tiene al Estado atado de manos y pies fuera de control.

 

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