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El Telégrafo

La indivisibilidad de los derechos humanos

05 de abril de 2013

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial y frente a los infinitos sufrimientos de parte importante de la humanidad, donde 25 millones de personas perecieron  y centenares de millones de seres humanos: niños, mujeres y ancianos padecieron  hambre, humillaciones y agresiones de todo tipo, surgió la necesidad imperiosa de creación de una institución planetaria que recogiera e hiciera posible los anhelos de paz y bienestar de todas las naciones del orbe. Nació entonces la ONU. La carta primigenia e histórica de su constitución menciona como principios fundamentales la exigencia de la paz entre los países y el respeto a los derechos humanos de todos y para todos.

El derecho internacional humanitario se ha enriquecido con las continuas y sabias declaraciones, convenciones, acuerdos y tratados  sobre  los derechos y garantías  para  los pueblos  surgidos de sus deliberaciones y con ello -por lo menos en la doctrina- ha potenciado que las relaciones entre los Estados se den sobre la base de la igualdad y el mutuo respeto.

El Pacto de San José es una demostración teorética de las obligaciones que los firmantes adquieren y que esos principios y deberes prevalezcan sobre las legislaciones nacionales. Los estatutos de la ONU y de la OEA y los otros documentos  sustanciales sobre DD.HH. surgidos de estas y otras organizaciones  son los marcos referenciales para el ejercicio sustantivo de las definiciones y fundamentos de la teoría humanista y ética para el convivir social que implica una Carta de Derechos y Garantías.

La génesis de un sistema de derechos humanos para una región  implica  legitimidad en los ordenamientos jurídicos de sus miembros o por lo menos equidad de gestión para las diferentes instancias -por ejemplo las relatorías- y desde luego que todos sus integrantes hayan ratificado  sus contenidos y así  la plasmación normativa de los preceptos y de sus enunciados se cumplan sin ambages.

El Sistema Interamericano ha fallado en estos predicamentos, al asilar en su seno a quienes son y no adherentes del Pacto de San José y solventar la fundamentación de los DD.HH. en una especie de acción, en el “reino de los fines”, que como  en el modelo filosófico de Kant no excluye la satisfacción de las necesidades de libertades del individuo y garantiza la pacífica convivencia, entre iguales, aunque soslaye el tema de la integralidad de los DD.HH., tanto los políticos como los económicos y sociales destinado a la protección y ayuda de un mismo sujeto.

Las resoluciones de la 44 Asamblea de la OEA consagran el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos, lo que significa que una garantía  civil tiene la misma importancia que el derecho a la educación o a la salud, con lo que  lo que realmente se sustenta la unidad del concepto, que desde la época de la guerra fría fue dividido entre derechos de primera y segunda generación, no como una actuación didáctica sino ideológica, al ubicar la urgencia en el cumplimiento de un derecho en detrimento de otro.

La actuación de la Cancillería y su titular Ricardo Patiño ha sido relevante, pues logró que los cambios al SIDH no sean cosméticos o formales y que, por el contrario, continúen las gestiones dentro de la Organización de Estados Americanos y obtener las modificaciones de fondo que demanda el cambio de época.

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