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El Telégrafo

La constitución del Estado de Quito 1812

05 de febrero de 2012

Celebramos el bicentenario de la Constitución del Estado de Quito sancionada el 15 de febrero de 1812 por el Congreso que se instaló en Quito el 4 de diciembre de 1811. Los constituyentes tuvieron para su estudio varios proyectos de Constitución.

El Doctor Agustín Salazar y Lozano (1782-1860), en sus Recuerdos de los Sucesos Principales de la Revolución de Quito desde el año 1809 hasta el de 1814 sostiene que, al instalarse el Congreso, se presentaron dos ensayos de carta constitucional. En  realidad, fueron tres, todos redactados por miembros ilustrados del clero, que participaban como Diputados. Uno lo preparó el canónigo penitenciario D. Manuel José Guizado y Palazuelos, diputado por el corregimiento de Otavalo. Se desconoce el texto.

Otro fue elaborado por el canónigo, D. Calixto Miranda Suárez de Figueroa, maestrescuela de la iglesia catedral, diputado por la ciudad de Ibarra, proyecto que Alfredo Ponce Ribadeneira publicó en 1960, en su obra Quito: 1809-1812. Un tercero fue presentado por el presbítero Miguel Antonio Rodríguez, profesor de filosofía, quien participaba como vocal, representante  del barrio de San Blas. Fue el que se adoptó. Hay varios testimonios. Uno, el del profesor e historiador alemán, Ekkehart Keeding, quien interesado en la Historia iberoamericana residió 11 años en Quito.

Lo dedujo del análisis de contenido del texto de la Constitución respecto a la entonces moderna teoría del Derecho Natural, especialmente del espíritu político ilustrado inglés y francés. Keeding dice “Rodríguez garantizó en la Constitución de 1812 la influencia del pueblo soberano sobre el Gobierno mediante sus representantes, tal como lo hicieron la Declaración de los Derechos Humanos de 1789 y las Constituciones de 1793 y de 1795 en París. Y añade: “evidentemente, la Constitución quiteña buscaba guardar cierta distancia ante la influencia por parte de la fórmula rouseouniana preromántica de la voluntad del pueblo sobre la política.

Sin embargo, Morales, Quiroga y posteriormente Rodríguez garantizaron por escrito los Derechos Humanos; estos derechos Rodríguez los formuló como el derecho a la soberanía del pueblo como sujeto legislador (libertad natural y libertad civil), como derecho a seguridad y bienestar tanto del individuo como de la comunidad, y a la propiedad privada, a la libertad de opinión (salvo en asuntos de religión y de buenas costumbres y a la demanda judicial”. 

Con razón, Celiano Monge denomina “Decreto de Oro” a tan admirable Constitución, que antecedió aún  a la Constitución Española aprobada por las Cortes de Cádiz.

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