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El Telégrafo
Simón Valdivieso V

La amnistía es...

11 de marzo de 2022

La amnistía es perdón y olvido.  Así de sencillo, sin que sea necesario recurrir a la ley para entender aquello que  está por resolverse por parte de la Asamblea Nacional y que al parecer no existe el consenso para hacerlo,  de tal suerte que el informe enviado desde la Comisión  de Garantías Constitucionales no tiene firmas, sin que exista justificación, por lo tanto el documento no tendría legalmente valor alguno, amén de que es extemporáneo.

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal la amnistía se puede conceder al tratarse de delitos políticos. El delito político no está definido en la ley penal ecuatoriana. Sin embargo históricamente se lo ha asimilado a los delitos contra la seguridad interior del Estado y hoy podríamos decir con los delitos contra la estructura del Estado constitucional, por lo tanto la Asamblea Nacional debe sujetarse a la calificación jurídica realizada por Fiscalía y no como se dice en el informe que se debe dar la amnistía a personas que han sido procesadas penalmente con un presunto “trasfondo político”.

De acuerdo a la doctrina, el delito político es una infracción por motivos políticos sociales de interés público realizado por una persona que no tiene interés material sino lo hace por altruismo, trabaja para destruir un orden político concreto. De ahí que se habla de la existencia del delito político puro cuando se atenta contra la seguridad interior del Estado; del delito político complejo cuando existe un interés político y privado (magnicidio),  y el conexo cuando se han realizado varios hechos que evidencian la violación de derechos individuales con fines políticos.

De la  mano de la doctrina y los hechos del año 2019 y octubre del 2020 que son aquellos por los que los asambleístas quieren dar amnistía a un grupo de procesados entre los que destacan Leonidas Iza, Paola Pabón, Virgilio Hernández y Jaime Vargas, sin lugar a dudas que no cabe la aplicación de la figura de la amnistía,  pues si nos atenemos al texto constitucional que dice  que es facultad de la Asamblea conceder amnistías por delitos políticos, el argumento constante del informe aprobado por unanimidad en la Comisión como es aquel de que esas personas han sido procesadas penalmente con un presunto “trasfondo político”, cae por su propio peso. 

La amnistía es al delito político y no al delito común. Los hechos de octubre no tienen el carácter de políticos sino de vandalismo puro con la violación sistemática de derechos individuales y la destrucción de la propiedad ajena, y de bienes públicos, sin que pueda invocarse el derecho a la resistencia como erróneamente se argumenta.

La palabra mágica para la calificación del delito como político es el altruismo, que significa tendencia a procurar el bien de las personas de manera desinteresada, incluso a costa del interés propio, siendo su antónimo egoísta, interesado. En buen romance, la amnistía procede cuando los actos contrarios a derecho  se han realizado basándose en circunstancias de orden social-político, justificables en un momento determinado de la vida institucional del país.  

Ergo, delincuente político vendría a ser aquel individuo que ayuda al prójimo sin esperar algo a cambio; que antepone el bienestar de los demás al suyo propio, convirtiéndose en un sujeto muy valioso para la comunidad; características que no las tiene ninguno de los 269 que están en la lista sin firma de la Comisión de la Asamblea para ser beneficiarios de la amnistía.

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